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sábado, 11 de julio de 2015
LAS COSAS QUE DAN CORAJE: BREVE ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO PROCES...
LAS COSAS QUE DAN CORAJE: BREVE ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO PROCES...: CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA LEY No. 76-02 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 1.- PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS...
PRINCIPIO GENERALES PARA LA CCOMPRENSIÓN DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.
- ¿ QUE SIGNIFICA CAMBIAR LA JUSTICIA PENAL
Ø Para entender un poco la noción de lo que significa cambiar el derecho penal, se hace menester viajar un poco por el tiempo, visualizando los diferentes forma de aplicación del derecho penal en la republica dominicana, nuestra legislación no es más que la consecución de una legislación de exportación mediante los diferentes procesos políticos de del estado dominicano con antecedencias a nuestra independencia, las influencias de un derecho apegado a las normas y costumbres de nuestros conquistadores, por lo que encontraremos el influjo reticente de una norma cargada de un sistema de aplicaciones en los cuales la ddogmatica religiosa, se constituía en parte esencial en la toma de decisiones por los administradores de justicia de ellos se derivaron varios sistema tales como: el sistema inquisitorial, este le permitía a los juzgadores mantener un papel activo en la acusación, por lo que no se aplicaba verdadera justicia por la falta de neutralidad en el proceso. Este sistema de actuación unilateral y en la que la parte activa del proceso esta predominantemente en perjuicio del imputado,
Ø El sistema inquisitorial no presentaba las garantías para obtener un juicio de equidad, el juicio no cumple con los preceptos de legalidad, oralidad, y contradictorio,
Ø En cuanto a las prueba los escritos eran la prueba por excelencia y las partes tenían un papel secundario en el proceso.
2.- COMO DESARROLLAR UN CULTURA ADVERSARIAL O OCUSATORIA.
Ø Para ejercer los cambios en el sistema procesal dominicano ha sido necesaria la implementación y readecuación de las normas procesales. Los códigos napoleónico adoptado en la República Dominicana han mantenido un hegemonía procesal por largos periodos, pero como en toda sociedad en las que la normativas deben readecuarse al desarrollo social, ha sido necesario las reformulaciones de dicha legislación, es por ello que después de contar con el código de procedimiento criminal este abrogado por el código de procedimiento penal dominicano, el cual junto a otras legislaciones, como la ley 821 del 1927 de Organización Judicial, y la necesidad en el cambio procesal de un sistema inquisitorial a un sistema adversarial y acusatorio, el cual consiste en garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los individuos envuelto en el proceso.
Ø El sistema adversarial acusador garantiza que los proceso judiciales se desarrollaran bajo un marco tutelar establecido por las normas conservadoras de los derechos fundamentales del hombre, es por esto que, los procesos judiciales deben pasar por diferentes fases como lo es el juicio, el cual debe cumplir con las siguientes característica, el juicio debe ser oral, publico, contradictorio. Estos elementos del juicio garantizan el derecho de defensa e igualdad de condiciones entre las partes. En este sistema la decisión tomada por los jueces debe reunir las siguientes condiciones: esta debe ser pública y apegada a las normativas vigentes que regulan los elementos pungitivos de la acción, además los jueces tienen que motivar las definiciones vertidas al respecto.
Ø En cuanto a la publicidad que exige el sistema adversarial acusatorio establece que las partes deben estar informadas de los acontecimiento en el desarrollo del proceso, por una parte la victima tiene el derecho de saber en todo momento sobre el desarrollo del proceso, y por la otra parte el imputado tiene el derecho de saber sobre los presupuestos legales que han sido acogido en su contra. El imputado tiene el derecho de a ser asistido en diligencia de su defensa por un abogado bien sea este de su elección o designado por el estado, si en el cual no podrá ejecutarse ningún tipo de acción condenatorio sobre su persona.
3.- DONDE SE DESARROLLA EL DUELO DE PRACTICA.
Ø Si buscamos el significado de duelo en su sentido literal, pues este denota combate entre dos adversario en una segunda acepción duelo judicial, en la alta edad media combate entre un acusador y un acusado admitido como prueba jurídica, pues en este caso se trata exactamente de lo mismo, admitiendo que el proceso judicial, tanto la víctima como el imputado, en el momento de esclarecer los hecho se entabla un duelo procesal en el que victima como victimario buscaran demostrar por un lado la culpabilidad y por el otro lado mantener la presunción de inocencia, esta gran batalla, esta práctica debe realizarse en un lugar determinado por la ley, el cual se realizara de acuerdo a los procedimientos jurisdiccional. La ley ha determinado de que los tribunales conocerán de todos los procesos de litigación, con carácter jurisdiccional.
4.- LA JUSTICIA PENAL COMO UN CAMPO DE JUEGO.-
Ø Es bien sabido que en los procesos judiciales de conformidad al sistema adversarial acusador existen varios actores en los cuales cada uno tienen un rol a desempeñar a diferencia del sistema inquisitorial, el sistema adversarial acusador y de conformidad a la ley 821 del 1927, este es un sistema jurisdiccional, en el que intervienen diferentes instituciones para mitigar en la solución de los conflictos sociales a los fines y propósitos de armonizar la convivencia social, es decir por un lado el ministerio publico en representación de la sociedad como ente acusador en el proceso conjuntamente con la víctima y por el otro lado el juez, quien representara y aplicara la justicia, condenando al culpable a resarcir los daños cometido contra la sociedad y exigiendo al estado la reorientación del imputado hasta obtener de este la certeza de que está apto para reinventarlo a la sociedad de la cual se ha suprimido.
5.- EFICIENCIA Y GARANTIA EN LA CONFIGURACION DE LA JUSTICIA
PENAL.-
Ø El nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana, es garante de la eficiencia procesal y del respecto a los derechos fundamentales de los procesados, los artículos del 1 al 28, se caracterizan por ser principios de garantía del derecho constitucional.
Ø La concepción del nuevo Código Procesal Penal se fundamenta en la constitución y en la carta sobre derecho humano, garantizando la tutela judicial efectiva, el cual le permite a los procesados invocar en los momentos en que resulten afectado a la falta del cumplimiento de los preceptos establecidos por los aludidos principio.
BREVE ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO PROCESAL PANAL DOMINICANO
CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA LEY No. 76-02
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
1.- PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS.
Los
tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los
tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos
jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación
directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen
siempre sobre la ley. La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida
en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø El artículo 6, de la Constitución Dominicana, nos habla
de la potestad y poderío que ejerce
ésta, sobre las demás instituciones jurídicas, política y administrativa
del Estado, por consiguiente, el articulo 1, del código
procesal penal, objeto de nuestro análisis, es preciso en reconocer el mandato constitucional, cuando dice, cito: ‘’todas las personas y los órganos que
ejercen potestad publica están sujeto a la constitución norma suprema y fundamento
del ordenamiento jurídico del estado.
Son nulos de pleno derecho toda Ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta constitución. ’’ Es
una garantía de que los derechos
fundamentales de los imputados, no se jerarquizaran en el sentido de la
burocracia judicial o estatal, sino que, tienen que apagarse a las normativas
procesales.
Ø De Igual modo
los convenios internacionales, de los cuales
la republica dominicana es signataria como lo es la convención americana sobre derechos humanos, suscrita en la conferencia
especializada interamericana sobre
derechos humanos y el ‘’pacto de San José’’ Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, en su preámbulo, trata de escenificar cual es la tendencia a seguir para la consolidación en la
aplicabilidad de de las normas, sobre todas aquellas que tienen a bien el
sostenimiento del orden público y la cohabitabilidad social en la
sostenibilidad de los fundamentos esenciales
para en la preservación de la vida, la libertad, y los derechos fundamentales del
hombre, en la aplicación de justicia
mediante los aparatos represivos de los
estados para sostener el orden social, y que, éste sea compactible a la vida y el respecto a la dignidad de los seres humano cito: ‘’un régimen de
libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre’’;
El artículo
1, de la aludida convención, nos establece que: ‘’Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a
respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre
y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición
social. ’(
constitucional. 26 acapite1y 2)
‘’Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y
americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; 2-Las
normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito
interno, una vez publicados de manera oficial; ’’
Los tratados, pactos y
convenciones relativos a derechos humanos, suscritos ratificados por el Estado dominicano, tienen
jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los
tribunales y demás órganos del Estado; (const.
Art 74 acápite 3)
2.- SOLUCIÓN DEL CONFLICTO
Los
tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho
punible para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso
penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.----
Ø La creación de los
tribunales es la consecución del espíritu del legislador a los fines y
propósito de viabilizar los procesos respectos a los hechos punibles y el deber
del Estado de armonizar e intermediar entre el sujeto activo del delito y la
sociedad, es un mandato constitucional que ordena al Estado dominicano,
mediante los órganos jurisdiccionales, establecer con prontitud, el orden
social.
La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el
Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los
demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes. (Artículo 149.- Poder Judicial)
3.- JUICIO PREVIO.
Nadie puede ser
sancionado a una pena o a medida de seguridad sin un juicio previo. El juicio
se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación,
celeridad y concentración.-----------------------
Ø Es
un derecho fundamental de las personas, el derecho a defensa, ser escuchado
mediante los mecanismos procesales como la oralidad, publicidad, contradicción
inmediación y concentración a los fines de, ya que estos garantizan el derecho
a defensa del a justiciable
Ø Este precepto fundamental esta estatuido en el
articulo 69 párrafo 1 y siguiente de la Constitución de la Republica.
4.- JUEZ NATURAL.
Nadie
puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por
comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los
constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.--------
Ø La Ley 821 de Organización judicial y sus
modificaciones del 21 de noviembre 1927,
crea y organiza los Tribunales y la jurisdicción de competencia
territorialmente hablando, en la designación de los hechos punibles de
conformidad a su alcance y efecto, creando así la modalidad en razón de la
materia, la competencia jurisdiccional
sobre los hechos punibles, por otra
parte es de orden constitucional la aplicabilidad de las normas a sus
nacionales en razón de la materia, el estatuto personal Para todo
lo demás versan al respecto los tratados internacionales de los cuales la
Republica Dominicana es signataria.
5.- IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA
Los
jueces sólo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma
imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda
injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o
de los particulares.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø Es un poco difícil
tratar de establecer el
fundamento de este principio, si no hacemos acopio de la historia procesal, en
el sentido de la aplicabilidad de las normas punitiva a los infractores, pues
siendo que contábamos con sistema de aplicación inquisitorial, en donde los
jueces actuaban apegado a las convicciones muchas veces sesgada por un interés
particular no contradictorio.
Ø Este principio coloca al juez, frente a las partes
en confito a modo de réferi, quien deberás mantener una postural neutral, de imparcialidad respecto a los actores activos y pasivos en
el conflicto a resolutar teniendo como única guía, lo que establece la ley.
6.- PARTICIPACIÓN DE LA
CIUDADANÍA.
Todo habitante del
territorio de la República
tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y
condiciones establecidas por este código.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø Es
un principio de los derechos fundamentales
del hombre, el que, cada uno debe ser
juzgado por su ley dentro de su territorio, y tener la participación en los
procesos que se les conozcan en razón de que este pueda conocer cuáles son sus derechos, y además postular
por sí y por los de más.
7.- LEGALIDAD DEL PROCESO.
Nadie
puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho
imputado. Este principio rige, además, en todo lo concerniente a la ejecución
de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales.------------------------
Ø Este precepto constitucional establece claramente
de que nadie podrá ser sometido a una ley penal ni administrativa si esta no
está previamente establecida, nula
es la pena sin una ley previa.
Nadie puede ser condenado o
sancionado por acciones u omisiones que en el Momento de producirse no
constituyan infracción penal o administrativa; (const.art.40 acápite 13)
Nadie
será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. (Declaración
de los der. Hum. Art.11 acápite 2)
8.- PLAZO RAZONABLE.
Toda
persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva
en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al
imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo
establece este código, frente a la inacción de la autoridad--------------------------------------------------------------------------
Toda persona privada de su libertad será sometida a
la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su
detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al
interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; (
const. Art.40. acápite)
Los procesos judicial está previsto en cuanto a que, los operadores de la
justicia deben actual con prontitud y
sin demora, ser diligente en sus actuaciones
ya que, ‘’justicia tardía es igual a justicia denegada’’ por lo que la
ley formar establece los plazos para los procedimientos.
9.- ÚNICA PERSECUCIÓN.
Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos
veces por un mismo hecho.------------------------------------
Ø Nadie puedes ser juzgado dos veces por un mismo
hecho, la racionalidad de la norma en cuanto a la pena que esta designa a los
hechos punitivos, por su calificación.
Por lo que una vez juzgado el asunto y adquiere la certeza de la cosa
irrevocablemente juzgada, o se ha
extinguido la acción el infractor ya no es admisible para un nuevo
juzgamiento por ese hecho
10.- DIGNIDAD DE LA PERSONA.
Toda
persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad
física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos
crueles, inhumanos o degradantes.-------------------------------------------------------------
Ninguna persona puede ser
sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida
o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica; (const. Art.42 acapite 1)
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes. (Declaración de los der. Hum.
Art.5)
Ø La
creación de un sistema de justicia que humanizara la pena en relación a los
hechos cometidos por los individuos,
cuando estos han sido considerados como transgresores de la sociedad, la moderación del castigo, de modo tal que
este no resultare más pernicioso que el daño ocasionado por el agente.
11.-IGUALDAD ANTE LA LEY.
Todas las personas son iguales ante
la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Los jueces y el
ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas
y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad,
género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición
económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias----------------------------------------------------------------------------.
Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones,
autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y
oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad,
discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión
política o filosófica, condición social o personal. (Const. Art 39)
Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.(Declaración
de los der. Hum.art.7)
Ø Este principio viene a establecer la igualdad entre
las partes en el sistema procesal, en la solución de los conflictos tanto la
parte acusadora, como la parte acusada, tienen el derecho de exponer frente a
un juez la evolución de los hechos y mientras el actor pasivo mantiene su
estado de inocencia el actor activo
intenta destruirlo consignando a este los medios de culpabilidad. Este es el sistema adversaria
12.- IGUALDAD ENTRE LAS
PARTES.
Las partes intervienen en el
proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de
sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que
impidan la vigencia o debiliten este principio.--------------------
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.( Declaración de los der. Hum. Art.10)
Ø Este principio viene a establecer la igualdad entre
las partes en el sistema procesal, en la solución de los conflictos tanto la
parte acusadora, como la parte acusada, tienen el derecho de exponer frente a
un juez la evolución de los hechos y mientras el actor pasivo mantiene su
estado de inocencia el actor activo
intenta destruirlo consignando a este los medios de culpabilidad. Este es el sistema adversarial
13.- NO AUTOINCRIMINACIÓN.
Nadie
puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a
guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como
una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni ser valorado en su
contra.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; (const. Art.69 acapite 6
Ø Todos los imputado tienen derecho a permanecer
callado, a no auto incriminarse sin que esto signifique de ningún modo el viejo
dicho de que el que calla otorga, pues esta es una medida cautelar en la defensa del imputado, pudiendo este
hacerlo en cualquier momento durante el proceso, ya sea previa accesoria
técnica procesal o por la simple
decisión del imputado.
14.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Toda
persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que una sentencia
irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir
dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las
presunciones de culpabilidad.-------------------------------------------------------------------------------------
El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras
no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; (const. Art.69 acapite 3)
Toda persona acusada de delito
tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.(declaración
de los der.hum. art.11)
Totas las personas deben considerarse inocente de los hechos que se
les imputan hasta tanto un tribunal no le declare culpable. Este es un derecho
de presunción de inocencia que beneficia al reo, para que éste pueda gozar de un juzgamiento libre de sesga miento dirigido,
evitando así de que el juez al momento del conocimiento de los
hechos se precipite a evacuar un
dictamen condenatorio, que no esté apegado a la verdad.
15.- ESTATUTO DE LIBERTAD.
Toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de
coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen
carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata
de resguardar. Toda persona que se encuentre de manera arbitraria o irrazonable
privada de su libertad o amenazada de ello tiene derecho a recurrir ante
cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad
de tal privación o amenaza, en los
términos que lo establece este Código.-----------------------------------------------------------------
Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen
carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que
tratan de resguardar; (const.art.40 acápite 9)Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (Declaración
de los der. Hum. Art.3)
Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los
otros.(Declaración de los der. Hum. Art.1)
Ø Ninguna persona debe ser sometida a el apremio
corporal salvo fragrante delito, la normativa procesal establece la libertad
como regla y la prisión como la excepción.
16.- LÍMITE RAZONABLE DE LA
PRISIÓN PREVENTIVA.
La prisión preventiva está sometida
a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una
pena anticipada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø Como ya hemos mencionado la libertad es la regla,
por lo que al momento de establecer la prisión
preventiva como medida coercitiva sobre una persona a la cual se le
imputa un hecho punible deben establecerse ciertos factores de riesgo para el proceso y el procesado 1-que
los presupuestos legales establecidos sean lo suficiente como para determinar la
culpabilidad del imputado;2 -que las garantías procesales preliminar a la
investigación puedan verse afectada; 3-que los presupuesto de garantía de que
el reo pueda permanecer en causa es decir de que el arraigo moral, y virtuoso
puedan contribuir con su figa; la razonabilidad también cubre los aspectos
moratorios en investigación propiciando así
la justa causa.
17. - PERSONALIDAD DE LA PERSECUCIÓN.
Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido
a medidas de coerción sino por el hecho
personal. La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con
miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de
conformidad con las disposiciones de la ley penal.-------------------------------------------------------Nadie es penalmente responsable
por el hecho de otro;(const. Art 40 acapite 14)
Ø Es preciso recordar que en los sistemas procesales en los que el
hombre actuaba de modo personal, las tribus o clanes juzgaban y buscaban su
propia venganza tanto así que bastaba
reconocer que el infractor pertenecía a tal o cual tribu o clan, pudiendo estos
tomar venganza con quiera del grupo
opuesto, esto ha sido una constante cuando se trata de obtener venganzas hoy
por hoy cuando un miembro de una familia agrede a otro, no existen reparos en
querer mitigar esa falta en la personas de sus más allegados, no obstante las
normativas procesales lo prohíben y responsabiliza a cada uno de sus propios
hechos.
18.- DERECHO DE DEFENSA.
Todo
imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser
asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa
uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde
el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera
declaración sobre el hecho.
El
defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. El Estado tiene la obligación de
proporcionar un intérprete al imputado para que le asista en todos los actos
necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del
idioma castellano.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y
con respeto al derecho de defensa;(const.art.69 acapite 4)
Toda persona tiene derecho, en
condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un
tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal. (Declaración de los der. Hum. Art.10 )
Ø Todo imputado tiene derecho a ser iodo en el juicio
que se le lleve en su contra, de igual modo no podrá celebrarse ninguna acción
tendente a condenar a un imputado si no
tiene un defensor por lo que si este no tienes con que pagarlo el estado tiene
que proporcionarles uno, ninguna audiencia se podrá celebrar el imputado no
esta igualmente representado
19.- FORMULACIÓN PRECISA DE CARGOS.
Toda
persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las
imputaciones o acusaciones formuladas en su contra desde que se le señale
formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible.------------------------
Ø Es una responsabilidad del ministerio publico
2establecer los presupuestos legales por
los cuales se va a procesal un imputado,
la victima tiene en este un papel activo en la acusación y el ministerio
publico en la investigación de los hechos, de todo lo cual la duda beneficia al reo.
20. - DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso
de error judicial, conforme a este código.
Ø Este principio considera la posibilidad de la indemnización
del reo en caso de injusta causa, este constituye un medio de controversia
jurisdiccional toda vez que él gente acusador es el ministerio publico en representación de la
sociedad, en países más avanzado hemos visto el resarcimiento
reivindicatorio por parte del estado
acusador a la víctima del proceso por
mal enjuiciamiento y los perjuicios causado a este, me temo que aquí solo es un postulado.
21.- DERECHO A RECURRIR.
El
imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un
juez o tribunal distinto al que emitió la decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø Es un derecho fundamental establecido de que en el
proceso tanto victima como victimario puedan obtener de manos de la justicia
otras oportunidades para el reclamo de los derechos que bien crea hayan sido
vulnerados, este es un aspecto
jurisdiccional del proceso conocido como
: primer grado ; segundo grado hasta
llegar a las altas cortes para su conocimiento
y reafirmación de las pretensiones de los implicado en un determinado litigio.
22. - SEPARACIÓN DE FUNCIONES.
Las
funciones de investigación y de persecución
están separadas de la
función jurisdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el
ejercicio de la acción penal ni el ministerio público actos jurisdiccionales. La
policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un
procedimiento penal dependen funcionalmente del ministerio público.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø Este
principio les permite la funcionalidad en el sistema procesal a las
diferentes instituciones que tienen que
velar por el buen funcionamiento del sistema punitivo del estado, permitiendo
así el grado de independencia que debe tener cada uno, la policía nacional es
la institución que estas para mantener el orden público y prevenir la comisión
de los delitos; el ministerio publico es la institución que debe realizar las
investigaciones de los hechos punibles, manteniendo así la separación
jurisdiccional, a los fines de que estos solo puedan aplicar la ley en virtud
de los hechos
23.- OBLIGACIÓN DE DECIDIR.
Los
jueces no pueden abstenerse de fallar so pretexto de silencio, contradicción,
deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar
indebidamente una decisión.------------------------------------------------------------------
Este principio establece la obligatoriedad de los jueces, a no negarse
a conocer y fallar sobre un asunto de su competencia, los jueces no pueden
alegar oscuridad de la ley para no emitir resolución de un conflicto del cual
conozcan.
24- . MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES.
Los
jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante
una clara y precisa indicación de la fundamentación. La simple relación de los
documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o
de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. El
incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión,
conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que
hubiere lugar. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø Todo juez está en la obligación de motivar las
decisiones que adopte de los casos que conozca Los fundamentos jurídicos y de
hechos que los motivan a tomar tal o cual decisión, pues en el viejo código de
procedimiento criminal se estatuía la plena convicción del juez, de forma
expeditas y este no tenia que motivar sus acciones con tantas rigurosidad.
25.- INTERPRETACIÓN.
Las
normas procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se
interpretan restrictivamente. La analogía y la interpretación extensiva se
permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos
y facultades. La duda favorece al imputado.---------------------------------------------------------------------------------------------
Ø Este principio establece sobre las formas en que el juez debe
interpretar las normas, de modo pues que siempre que no exista claridad en lo
entre el hecho y el derecho esta nunca debe conducir en perjuicio de la
libertad del imputado, la expresión de las altas cortes son la guía mas idónea
en la aplicación de este principio de todo lo demás la duda siempre va a beneficial al reo.
26. - LEGALIDAD DE LA PRUEBA.
Los
elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al
proceso conforme a los principios y normas de este código. El incumplimiento de
esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del
acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a
los autores del hecho.--------------------------
Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; (Const. Art 69 acápite 8)
Este principio
conmina a las partes en el
proceso, ministerio público y todos los actores a
evitar la contaminación de los elementos que pueden servir de medio probatorios,
siendo que los jueces no son parte de la investigación es un deber de ellos
garantizar la pureza del proceso, a los fines de esclarecer con vehemencia la
verdad de los hechos.
27.- DERECHOS DE LA VÍCTIMA.
La
víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada
de sus resultados en la forma prevista por este código.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Las victima en este principio se
constituye en una parte activa por ser
la parte acusatoria en el proceso, esta tiene derecho a intervenir cuando su
proceso carezca de una diligencia, que este encaminada a que su caso no perezca
en la impunidad, por lo que debe ser informada de todo lo acontecido durante el
proceso.
28.- EJECUCIÓN DE LA PENA.
La
ejecución de la pena se realiza bajo control judicial y el condenado puede
ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. El
Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros
penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un
sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø La
pena es el fin de todo medio punitivo, pero esta debe estar dirigida hacia la re inserción
del individuo a la sociedad, la pena una forma de que el individuo consagre sus
actitudes al medio social al cual
pertenece. Es una responsabilidad del Estado garantizar los medios mínimos para
que las personas puedan real y
efectivamente restablecerse y insertarse a la sociedad.
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