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sábado, 11 de julio de 2015

BREVE ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO PROCESAL PANAL DOMINICANO



CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA LEY No. 76-02
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1.- PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS.
Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley. La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ø  El artículo 6, de la Constitución Dominicana, nos habla de la potestad  y poderío que ejerce ésta, sobre las demás instituciones jurídicas, política   y administrativa  del Estado,  por consiguiente, el articulo 1, del código procesal penal, objeto de nuestro análisis, es preciso en reconocer  el mandato constitucional, cuando dice,   cito: ‘’todas las personas y los órganos que ejercen potestad publica están sujeto a la constitución norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico  del estado. Son nulos de pleno derecho toda Ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta constitución. ’’ Es una garantía  de que los derechos fundamentales de los imputados, no se jerarquizaran en el sentido de la burocracia judicial o estatal, sino que, tienen que apagarse a las normativas procesales.

Ø  De  Igual modo los convenios internacionales, de los cuales  la republica dominicana es signataria como lo es  la  convención americana sobre derechos humanos, suscrita en la conferencia especializada interamericana  sobre derechos humanos y  el ‘’pacto de   San José’’ Costa Rica  del 7 al 22 de noviembre de 1969,  en su preámbulo, trata de  escenificar cual es la tendencia  a seguir para la consolidación en la aplicabilidad de de las normas, sobre todas aquellas que tienen a bien el sostenimiento del orden público y la cohabitabilidad social  en  la sostenibilidad  de los fundamentos esenciales para en la preservación de la vida, la libertad, y los derechos fundamentales del hombre, en  la aplicación de justicia mediante   los aparatos represivos de los estados para sostener el orden social, y que, éste sea compactible a la vida y  el respecto a la dignidad de los seres humano cito:  ‘’un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre’’;
El artículo 1, de la aludida convención, nos establece que: ‘’Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. ( constitucional. 26 acapite1y 2)
‘’Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; 2-Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial; ’’

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos  ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado; (const. Art 74 acápite 3)

2.- SOLUCIÓN DEL CONFLICTO
Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.----

Ø  La creación de los tribunales es la consecución del espíritu del legislador a los fines y propósito de viabilizar los procesos respectos a los hechos punibles y el deber del Estado de armonizar e intermediar entre el sujeto activo del delito y la sociedad, es un mandato constitucional que ordena al Estado dominicano, mediante los órganos jurisdiccionales, establecer con prontitud, el orden social.

La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes. (Artículo 149.- Poder Judicial)                                   
3.- JUICIO PREVIO.
Nadie puede ser sancionado a una pena o a medida de seguridad sin un juicio previo. El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración.-----------------------
Ø  Es un derecho fundamental de las personas, el derecho a defensa, ser escuchado mediante los mecanismos procesales como la oralidad, publicidad, contradicción inmediación y concentración a los fines de, ya que estos garantizan el derecho a defensa del a justiciable
Ø Este precepto fundamental esta estatuido en el articulo 69 párrafo 1 y siguiente de la Constitución de la Republica.
4.- JUEZ NATURAL.
Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.--------
Ø  La Ley 821 de Organización judicial y sus modificaciones del 21 de noviembre  1927, crea y organiza los Tribunales y la jurisdicción de competencia territorialmente hablando, en la designación de los hechos punibles de conformidad a su alcance y efecto, creando así la modalidad en razón de la materia,  la competencia jurisdiccional sobre los hechos punibles,  por otra parte es de orden constitucional la aplicabilidad de las normas a sus nacionales    en razón  de la materia, el estatuto personal Para todo lo demás versan al respecto los tratados internacionales de los cuales la Republica Dominicana es signataria.

5.- IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA
Los jueces sólo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø  Es un poco difícil  tratar de establecer  el fundamento de este principio, si no hacemos acopio de la historia procesal, en el sentido de la aplicabilidad de las normas punitiva a los infractores, pues siendo que contábamos con sistema de aplicación inquisitorial, en donde los jueces actuaban apegado a las convicciones muchas veces sesgada por un interés particular no contradictorio.
Ø  Este principio coloca al juez, frente a las partes en confito a modo de réferi, quien deberás mantener una postural  neutral, de imparcialidad  respecto a los actores activos y pasivos en el conflicto a resolutar teniendo como única guía, lo que establece la ley.   
6.-  PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA.
Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas por este código.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ø  Es un principio  de los derechos fundamentales del hombre, el que, cada  uno debe ser juzgado por su ley dentro de su territorio, y tener la participación en los procesos que se les conozcan en razón de que  este pueda conocer  cuáles son sus derechos, y además postular por sí y por los de más.
7.-  LEGALIDAD DEL PROCESO.
Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige, además, en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales.------------------------

Ø  Este precepto constitucional establece claramente de que nadie podrá ser sometido a una ley penal ni administrativa si esta no está previamente establecida,  nula es  la pena sin una ley previa.
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el Momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa; (const.art.40 acápite 13)
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. (Declaración de los der. Hum. Art.11 acápite 2)
8.-  PLAZO RAZONABLE.
Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad--------------------------------------------------------------------------
Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; ( const. Art.40. acápite)


Los procesos judicial está previsto  en cuanto a que, los operadores de la justicia deben actual con prontitud  y sin demora, ser diligente en sus actuaciones  ya que, ‘’justicia tardía es igual a justicia denegada’’ por lo que la ley formar establece los plazos para los procedimientos.

9.-  ÚNICA PERSECUCIÓN.
Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho.------------------------------------
Ø  Nadie puedes ser juzgado dos veces por un mismo hecho, la racionalidad de la norma en cuanto a la pena que esta designa a los hechos punitivos, por su calificación.  Por lo que  una vez juzgado  el asunto y adquiere la certeza de la cosa irrevocablemente  juzgada, o se ha extinguido la acción   el infractor ya no es admisible para un nuevo juzgamiento por ese hecho
10.-  DIGNIDAD DE LA PERSONA.
Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.-------------------------------------------------------------
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica; (const. Art.42 acapite 1)

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Declaración de los der. Hum. Art.5)

Ø  La creación de un sistema de justicia que humanizara la pena en relación a los hechos  cometidos por los individuos, cuando estos han sido considerados como transgresores de la sociedad,  la moderación del castigo, de modo tal que este no resultare más  pernicioso  que el daño ocasionado por el agente.  
11.-IGUALDAD ANTE LA LEY.
Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias----------------------------------------------------------------------------.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. (Const. Art 39)

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.(Declaración de los der. Hum.art.7)
Ø  Este principio viene a establecer la igualdad entre las partes en el sistema procesal, en la solución de los conflictos tanto la parte acusadora, como la parte acusada, tienen el derecho de exponer frente a un juez la evolución de los hechos y mientras el actor pasivo mantiene su estado de  inocencia el actor activo intenta destruirlo consignando a este los medios de culpabilidad.  Este es el sistema adversaria
12.-  IGUALDAD ENTRE LAS PARTES.
Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio.--------------------
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.( Declaración de los der. Hum. Art.10)
Ø  Este principio viene a establecer la igualdad entre las partes en el sistema procesal, en la solución de los conflictos tanto la parte acusadora, como la parte acusada, tienen el derecho de exponer frente a un juez la evolución de los hechos y mientras el actor pasivo mantiene su estado de  inocencia el actor activo intenta destruirlo consignando a este los medios de culpabilidad.  Este es el sistema adversarial
13.-  NO AUTOINCRIMINACIÓN.
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni ser valorado en su contra.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; (const. Art.69 acapite 6
Ø Todos los imputado tienen derecho a permanecer callado, a no auto incriminarse sin que esto signifique de ningún modo el viejo dicho de que el que calla otorga, pues esta es una medida cautelar  en la defensa del imputado, pudiendo este hacerlo en cualquier momento durante el proceso, ya sea previa accesoria técnica procesal  o por la simple decisión del imputado.
14.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.-------------------------------------------------------------------------------------
El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; (const. Art.69 acapite 3)
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.(declaración de los der.hum. art.11)

Totas las personas deben  considerarse inocente de los hechos que se les imputan hasta tanto un tribunal no le declare culpable. Este es un derecho de presunción de inocencia que beneficia al reo, para que  éste pueda gozar de un  juzgamiento libre de sesga miento dirigido, evitando así de que  el  juez al momento del conocimiento de los hechos se precipite a evacuar  un dictamen condenatorio, que no esté apegado a la verdad.
15.-  ESTATUTO DE LIBERTAD.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. Toda persona que se encuentre de manera arbitraria o irrazonable privada de su libertad o amenazada de ello tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en  los términos que lo establece este Código.-----------------------------------------------------------------

Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar; (const.art.40 acápite 9)Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (Declaración de los der. Hum. Art.3)

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.(Declaración de los der. Hum. Art.1)

Ø  Ninguna persona debe ser sometida a el apremio corporal salvo fragrante delito, la normativa procesal establece la libertad como regla y la prisión como la excepción.
16.-  LÍMITE RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.
La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø  Como ya hemos mencionado la libertad es la regla, por lo que al momento de establecer la prisión  preventiva como medida coercitiva sobre una persona a la cual se le imputa un hecho punible deben establecerse ciertos factores  de riesgo para el proceso y el procesado 1-que los presupuestos legales establecidos sean  lo suficiente como para determinar la culpabilidad del imputado;2 -que las garantías procesales preliminar a la investigación puedan verse afectada; 3-que los presupuesto de garantía de que el reo pueda permanecer en causa es decir de que el arraigo moral, y virtuoso puedan contribuir con su figa; la razonabilidad también cubre los aspectos moratorios en investigación propiciando así  la justa causa.
17. - PERSONALIDAD DE LA PERSECUCIÓN.
Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción  sino por el hecho personal. La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal.-------------------------------------------------------Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;(const. Art 40 acapite 14)

Ø  Es preciso recordar que  en los sistemas procesales en los que el hombre actuaba de modo personal, las tribus o clanes juzgaban y buscaban su propia venganza tanto así que  bastaba reconocer que el infractor pertenecía a tal o cual tribu o clan, pudiendo estos tomar venganza con quiera  del grupo opuesto, esto ha sido una constante cuando se trata de obtener venganzas hoy por hoy cuando un miembro de una familia agrede a otro, no existen reparos en querer mitigar esa falta en la personas de sus más allegados, no obstante las normativas procesales lo prohíben y responsabiliza a cada uno de sus propios hechos.

18.-  DERECHO DE DEFENSA.
Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho.
El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asista en todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma castellano.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;(const.art.69 acapite 4)
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. (Declaración  de los der. Hum. Art.10 )

Ø  Todo imputado tiene derecho a ser iodo en el juicio que se le lleve en su contra, de igual modo no podrá celebrarse ninguna acción tendente a  condenar a un imputado si no tiene un defensor por lo que si este no tienes con que pagarlo el estado tiene que proporcionarles uno, ninguna audiencia se podrá celebrar el imputado no esta igualmente representado  
19.- FORMULACIÓN PRECISA DE CARGOS.
Toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra desde que se le señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible.------------------------
Ø  Es una responsabilidad del ministerio publico 2establecer los presupuestos legales  por los cuales se va a procesal un imputado,  la victima tiene en este un papel activo en la acusación y el ministerio publico en la investigación de los hechos, de todo lo cual  la duda beneficia al reo. 
20. - DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código.
Ø  Este principio  considera la posibilidad de la indemnización del reo en caso de injusta causa, este constituye un medio de controversia jurisdiccional toda vez que él gente acusador es  el ministerio publico en representación de la sociedad, en países más avanzado hemos visto el resarcimiento reivindicatorio  por parte del estado acusador a la víctima del proceso  por mal enjuiciamiento y los perjuicios causado a este, me temo que aquí  solo es un postulado.

21.-  DERECHO A RECURRIR.
El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø  Es un derecho fundamental establecido de que en el proceso tanto victima como victimario puedan obtener de manos de la justicia otras oportunidades para el reclamo de los derechos que bien crea hayan sido vulnerados,  este es un aspecto jurisdiccional del proceso  conocido como : primer grado ; segundo grado  hasta llegar a las altas cortes  para su conocimiento y reafirmación de las pretensiones de los implicado en un determinado litigio.
22. - SEPARACIÓN DE FUNCIONES.
Las funciones de investigación  y de  persecución  están  separadas   de la  función jurisdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público actos jurisdiccionales. La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del ministerio público.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø  Este principio  les permite  la funcionalidad en el sistema procesal a las diferentes instituciones  que tienen que velar por el buen funcionamiento del sistema punitivo del estado, permitiendo así el grado de independencia que debe tener cada uno, la policía nacional es la institución que estas para mantener el orden público y prevenir la comisión de los delitos; el ministerio publico es la institución que debe realizar las investigaciones de los hechos punibles, manteniendo así la separación jurisdiccional, a los fines de que estos solo puedan aplicar la ley en virtud de los hechos
23.-  OBLIGACIÓN DE DECIDIR.
Los jueces no pueden abstenerse de fallar so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una decisión.------------------------------------------------------------------
Este principio establece  la obligatoriedad de los jueces, a no negarse a conocer y fallar sobre un asunto de su competencia, los jueces no pueden alegar oscuridad de la ley para no emitir resolución de un conflicto del cual conozcan.
24- . MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES.
Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø  Todo juez está en la obligación de motivar las decisiones que adopte de los casos que conozca Los fundamentos jurídicos y de hechos que los motivan a tomar tal o cual decisión, pues en el viejo código de procedimiento criminal se estatuía la plena convicción del juez, de forma expeditas y este no tenia que motivar sus acciones con tantas rigurosidad.
25.-  INTERPRETACIÓN.
Las normas procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente. La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades. La duda favorece al imputado.---------------------------------------------------------------------------------------------
Ø  Este principio establece  sobre las formas en que el juez debe interpretar las normas, de modo pues que siempre que no exista claridad en lo entre el hecho y el derecho esta nunca debe conducir en perjuicio de la libertad del imputado, la expresión de las altas cortes son la guía mas idónea en la aplicación de este principio de todo lo demás    la duda siempre va a beneficial al reo.


26. - LEGALIDAD DE LA PRUEBA.
Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho.--------------------------
Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; (Const. Art 69 acápite 8)
Este principio  conmina  a las partes en el proceso, ministerio público y todos los actores   a evitar la contaminación de los elementos que pueden servir de medio probatorios, siendo que los jueces no son parte de la investigación es un deber de ellos garantizar la pureza del proceso, a los fines de esclarecer con vehemencia la verdad de los hechos.
27.-  DERECHOS DE LA VÍCTIMA.
La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este código.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Las victima en este principio se constituye en una parte activa  por ser la parte acusatoria en el proceso, esta tiene derecho a intervenir cuando su proceso carezca de una diligencia, que este encaminada a que su caso no perezca en la impunidad, por lo que debe ser informada de todo lo acontecido durante el proceso.
28.-  EJECUCIÓN DE LA PENA.
La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ø  La pena es el fin de todo medio punitivo, pero esta debe estar dirigida hacia la re inserción del individuo a la sociedad, la pena una forma de que el individuo consagre sus actitudes  al medio social al cual pertenece. Es una responsabilidad del Estado garantizar los medios mínimos para que  las personas puedan real y efectivamente restablecerse y insertarse a la sociedad.

















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