- ¿ QUE SIGNIFICA CAMBIAR LA JUSTICIA PENAL
Ø Para entender un poco la noción de lo que significa cambiar el derecho penal, se hace menester viajar un poco por el tiempo, visualizando los diferentes forma de aplicación del derecho penal en la republica dominicana, nuestra legislación no es más que la consecución de una legislación de exportación mediante los diferentes procesos políticos de del estado dominicano con antecedencias a nuestra independencia, las influencias de un derecho apegado a las normas y costumbres de nuestros conquistadores, por lo que encontraremos el influjo reticente de una norma cargada de un sistema de aplicaciones en los cuales la ddogmatica religiosa, se constituía en parte esencial en la toma de decisiones por los administradores de justicia de ellos se derivaron varios sistema tales como: el sistema inquisitorial, este le permitía a los juzgadores mantener un papel activo en la acusación, por lo que no se aplicaba verdadera justicia por la falta de neutralidad en el proceso. Este sistema de actuación unilateral y en la que la parte activa del proceso esta predominantemente en perjuicio del imputado,
Ø El sistema inquisitorial no presentaba las garantías para obtener un juicio de equidad, el juicio no cumple con los preceptos de legalidad, oralidad, y contradictorio,
Ø En cuanto a las prueba los escritos eran la prueba por excelencia y las partes tenían un papel secundario en el proceso.
2.- COMO DESARROLLAR UN CULTURA ADVERSARIAL O OCUSATORIA.
Ø Para ejercer los cambios en el sistema procesal dominicano ha sido necesaria la implementación y readecuación de las normas procesales. Los códigos napoleónico adoptado en la República Dominicana han mantenido un hegemonía procesal por largos periodos, pero como en toda sociedad en las que la normativas deben readecuarse al desarrollo social, ha sido necesario las reformulaciones de dicha legislación, es por ello que después de contar con el código de procedimiento criminal este abrogado por el código de procedimiento penal dominicano, el cual junto a otras legislaciones, como la ley 821 del 1927 de Organización Judicial, y la necesidad en el cambio procesal de un sistema inquisitorial a un sistema adversarial y acusatorio, el cual consiste en garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los individuos envuelto en el proceso.
Ø El sistema adversarial acusador garantiza que los proceso judiciales se desarrollaran bajo un marco tutelar establecido por las normas conservadoras de los derechos fundamentales del hombre, es por esto que, los procesos judiciales deben pasar por diferentes fases como lo es el juicio, el cual debe cumplir con las siguientes característica, el juicio debe ser oral, publico, contradictorio. Estos elementos del juicio garantizan el derecho de defensa e igualdad de condiciones entre las partes. En este sistema la decisión tomada por los jueces debe reunir las siguientes condiciones: esta debe ser pública y apegada a las normativas vigentes que regulan los elementos pungitivos de la acción, además los jueces tienen que motivar las definiciones vertidas al respecto.
Ø En cuanto a la publicidad que exige el sistema adversarial acusatorio establece que las partes deben estar informadas de los acontecimiento en el desarrollo del proceso, por una parte la victima tiene el derecho de saber en todo momento sobre el desarrollo del proceso, y por la otra parte el imputado tiene el derecho de saber sobre los presupuestos legales que han sido acogido en su contra. El imputado tiene el derecho de a ser asistido en diligencia de su defensa por un abogado bien sea este de su elección o designado por el estado, si en el cual no podrá ejecutarse ningún tipo de acción condenatorio sobre su persona.
3.- DONDE SE DESARROLLA EL DUELO DE PRACTICA.
Ø Si buscamos el significado de duelo en su sentido literal, pues este denota combate entre dos adversario en una segunda acepción duelo judicial, en la alta edad media combate entre un acusador y un acusado admitido como prueba jurídica, pues en este caso se trata exactamente de lo mismo, admitiendo que el proceso judicial, tanto la víctima como el imputado, en el momento de esclarecer los hecho se entabla un duelo procesal en el que victima como victimario buscaran demostrar por un lado la culpabilidad y por el otro lado mantener la presunción de inocencia, esta gran batalla, esta práctica debe realizarse en un lugar determinado por la ley, el cual se realizara de acuerdo a los procedimientos jurisdiccional. La ley ha determinado de que los tribunales conocerán de todos los procesos de litigación, con carácter jurisdiccional.
4.- LA JUSTICIA PENAL COMO UN CAMPO DE JUEGO.-
Ø Es bien sabido que en los procesos judiciales de conformidad al sistema adversarial acusador existen varios actores en los cuales cada uno tienen un rol a desempeñar a diferencia del sistema inquisitorial, el sistema adversarial acusador y de conformidad a la ley 821 del 1927, este es un sistema jurisdiccional, en el que intervienen diferentes instituciones para mitigar en la solución de los conflictos sociales a los fines y propósitos de armonizar la convivencia social, es decir por un lado el ministerio publico en representación de la sociedad como ente acusador en el proceso conjuntamente con la víctima y por el otro lado el juez, quien representara y aplicara la justicia, condenando al culpable a resarcir los daños cometido contra la sociedad y exigiendo al estado la reorientación del imputado hasta obtener de este la certeza de que está apto para reinventarlo a la sociedad de la cual se ha suprimido.
5.- EFICIENCIA Y GARANTIA EN LA CONFIGURACION DE LA JUSTICIA
PENAL.-
Ø El nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana, es garante de la eficiencia procesal y del respecto a los derechos fundamentales de los procesados, los artículos del 1 al 28, se caracterizan por ser principios de garantía del derecho constitucional.
Ø La concepción del nuevo Código Procesal Penal se fundamenta en la constitución y en la carta sobre derecho humano, garantizando la tutela judicial efectiva, el cual le permite a los procesados invocar en los momentos en que resulten afectado a la falta del cumplimiento de los preceptos establecidos por los aludidos principio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario