TRABAJO PRÁCTICO A DESARROLLAR
TEMAS
CASUISTICA ¡MARTIN SE COMPRA UN CARRO!!!!
LA RESPONSABILIDAD CIVIL
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1.- REGLAS APLICABLES A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
REALIZADA POR UN MENOR
DEL TEMA
PROPUESTO VARIA INTERROGANTES PARA ANALIZAR.
1-¿ES POSIBLE
DEMANDAR LA NULIDAD DEL CONTRATO?
2- ¿EN ESE CASO
SOBRE QUE FUNDAMENTO O BASE?
3-¿CUÁL ES EL
PLAZO PARA DEMANDAR ESA NULIDAD?
4-¿QUIÉN PUEDE
SOLICITAR ESA NULIDAD?
5-¿HAY ALGUNA
FORMA DE CUBRIR ESA NULIDAD?
6-¿LA REGLA SE
APLICARIAS IGUAL SI EL MENOR HUBIERA FALCIFICADO SU CEDULA?
7-¿SI EL CREDITO
HUBIESE SIDO CEDIDO EN FECHA 03/02/2014,Y SE HUBIESE INTIMADO AL PAGO EN FECHA
04/04/2014, CUAL HUBIESE SIDO LA SUERTE DEL MISMO?
Responder las
interrogantes de conformidad al artículo 1690 del código civil dominicano
Definición: La responsabilidad civil es definida como:
“obligación de reparar los daños y perjuicios
causado por alguien por el incumplimiento de un contrato, o una acción
perjudicial cometida por uno mismo, por una persona que depende de otra, o por
algo que se tiene bajo custodia” Pequeño
Larousse 2007.pag.883.
Los
contratos en términos generales se rigen por lo que establece el artículo 1108
del código civil dominicano cito: ‘’ Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una
convención: 1 - El consentimiento de la parte que se obliga; 2 - Su capacidad
para contratar; 3 - Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; 4 -
Una causa lícita en la obligación. ’’ es
interesante para el desarrollo de esta
exposición reconocer cuales son esa condiciones
que necesariamente deben reunir los elementos que convergen en la
realización de un contrato tanto en el
aspecto material así como en el aspecto legal, es decir no todas las personas
están acta para realizar un contrato, necesariamente estas deben cumplir
algunos requisito de ley el numeral 2- del artículo 1108 del código civil
establece que las personas tienen que estar
en la capacidad legal y material para contratar.
La capacidad legal se
refiere 1- la mayoría de edad, la no
interdicción y condiciones análogas; 2 – la capacidad material se refiere a el estado psicológico y natural
de la persona, es decir es que existen reglas que son fundamentales de las cuales no le es permitido a
algunas personas realizar acto de naturaleza
contractual.
En cuanto a los primeros
o seas las condiciones legales del contratante a) la minoría de edades un asunto legal, y
solo les está permitido en algunos actos a los menores pero bajo ciertas
condiciones previamente establecida, bajo la figura jurídica de la emancipación o lo que es una
dispensa concedida, que es una condición limitada que la establece la ley.
Cualquier contrato que se realice fuera
de estas condiciones es nulo de pleno derecho; ‘’cualquiera puedes contratar,
si no esta declarado incapaz por la ley’’.
artículo
1123 del código civil dominicano.
Sobre la capacidad material,
es inconcebible contratar con un enajenado
mental , pero esto en principio no le da
nulidad al contrato sino que debe probarse más allá de todas dudas, por que una
persona puedes lucir cuerda y no estarlo en realidad,
Pero al más
mínimo requerimiento documental de identidad personal de las partes es evidente
la incapacidad para la realización de ciertos contratos por lo que
respecto al aludido contrato del joven Martin, con la empresa Todo Auto, resoluto lo
siguiente:
Único Rechazamos la validez
del contrato.
reunir
un contrato para su validez que debe
cuatro
condiciones son esenciales La palabra
responsabilidad denota una gran
cantidad de sinonimia, de las cuales debemos siempre tomar en consideración al
momento de analizar un escrito, o al firmar un documento de los cuales nos
hacemos compromisarios, algunos ejemplos son las palabras: adeudo, compromiso,
debito, saldo, encargo, trabajo, gravamen
entre otras. He optado por colocar todos estos sinónimos por que de ningún modo podemos entender donde está la obligación de hacer o de no
hacer, o cual es el punto que marca la responsabilidad en un acto
contractual, o de un hecho cuasi
contractual.
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2.-
HACIA LA ÉPOCA CLÁSICA
Empieza a perfilarse el concepto
clásico de obligación, hasta integrar ambos elementos: débito y responsabilidad,
derivada del incumplimiento con carácter patrimonial, Prohíbe la ejecución
personal del obligado, sustituyéndola por una responsabilidad de carácter
patrimonial. lex
poetelia papiria de nexi(326
a.c. (obra citada)
En el
derecho moderno Se recoge el principio general de la responsabilidad
patrimonial por el cumplimiento de las obligaciones. En el derecho civil
dominicano se establece lo siguiente: Todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su
compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. El deudor responde del cumplimiento de sus
obligaciones con todos sus bienes, con Excepción de aquellos que, conforme a la
ley, son inalienables o no embargables. Código Civil Dominicano Art.
2092.
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El código
civil dominicano, establece en su Capitulo IX, Titulo III, De los Contratos o
de las Obligaciones Convencionales en General.
Todos los contratos están bajo el epígrafe de las partes que lo consignan,
haciéndose cada uno compromisario de lo
que se establezca, ya sea a modo
convencional o por mandato de alguna ley especial que rija la materia de lo convenido y
pactado entre las partes, es preciso
recordar que todos los contratos son de carácter civil, y que lo no estipulado
se regirá por el derecho supletorio o el derecho común. Las reglas aplicables a
la responsabilidad civil, previa a un contrato deben estar sujeta al principio
de jerarquía que tienen las leyes sobre las decisiones de los particulares, el
código civil dominicano establece que: ‘’Las convenciones legalmente formadas
tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas,
sino por su mutuo consentimiento, o por
las causas que están autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de
buena fe. Es decir que una de la eximente que tienen los contratos es que en
ningún momento pueden los estipulantes obviar los cánones de legalidad. Código Civil Dominicano articulo 1134.
El legislador dominicano a establecido
claramente cuáles son los reglas fundaméntales para que un contrato pueda
mantener visos de legalidad, tienen que
exhibir los siguientes
fundamentos: primero: El consentimiento de la parte que se obliga;
segundo: Su capacidad para contratar; tercero: Un objeto cierto que forme la
materia del compromiso; cuarto: Una causa lícita en la obligación. Código
Civil Dominicano articulo Art.
1108.
Es
a partir todas estas consideraciones
establecida por la ley que podemos
entender donde existe la
responsabilidad civil de los contratantes y cuando se ha incurrido en el incumplimiento de una
obligación de dar, hacer o no hacer, las obligaciones que
conllevan al sometimiento de resarcir a
un persona por daños
y perjuicios causado a su patrimonio, lo establece nuestro código de la
siguiente manera: ’’ Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en
indemnización de daños y perjuicios, en Caso de falta de cumplimiento de parte
del deudor. ’’ Código Civil Dominicano
articulo Art.1142.
Una
de las causas más controvertida que tienen las obligaciones pre- contractuales
consiste en que muchas veces los contratantes no observan sobre el tipo de contrato, toda vez que los
contratos pueden ser escrito o verbales,
y de ahí, de acuerdo a su naturaleza cuando se le ha dado comienzo a un
contrato, denominándolo así como un elemento pre contractual, como es el caso de los contratos de compraventa, de los cuales existen
elementos que tan solo el inicio de una
actividad del comercio tales como
convenir precio y abonar sobre el
mismo, la venta se considera perfecta.
La venta es perfecta
entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador,
respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el
precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada. Puede la venta hacerse pura y simplemente, o
bajo una condición, sea suspensiva, sea resolutoria. Puede también tener por
objeto dos o más cosas alternativas. Y en todos estos casos se regulará su
efecto por los principios generales de las convenciones. Código Civil Dominicano
articulo Art 1583, 1584.
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3.- LA OBLIGACIÓN Y EL
DERECHO SUBJETIVO DE CRÉDITO SON TÉRMINOS CORRELATIVOS
Entendida
la obligación como una relación jurídica en la que hay un sujeto pasivo por un
lado (el deudor) que es el obligado a cumplir con una prestación o una
abstención y por el otro lado existe un sujeto activo que es el titular de un
derecho subjetivo de crédito frente a ese sujeto pasivo, debemos tener presente
siempre las siguiente máxima: Frente a un derecho subjetivo siempre y
necesariamente debe haber un deber jurídico. A todo derecho corresponde una
obligación. Donde quiera que haya un deudor necesariamente hay un acreedor.
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4.- NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA
NULIDAD DE UN CONTRATO
Bases Legales de
la Responsabilidad Civil a través del análisis del Código Civil vigente. La
doctrina ha diferenciado diversas categorías de responsabilidad civil, a saber:
Según la Naturaleza de la conducta incumplida A. Responsabilidad
civil contractual: Es la obligación de reparar un daño proveniente
del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato. En este
caso, el término contrato está empleado de un modo genérico que comprende no
sólo al contrato en sí mismo, sino también todo acto convencional mediante el
cual un sujeto de derecho asume una obligación. (fuente
consultadas)
La responsabilidad civil derivada por la nulidad de un contrato,
surtirá los efectos que de este
constituyan el daño, la culpa y
el Elemento de causalidad entre la cosa y el contratante que haya incurrido en el hecho doloso, el
cual diera causa para la nulidad del
Acto, es decir los contratos que se
encuentran bajo la afectación de nulidad
absoluta, es por mandato de la ley por
la inobservancia de los preceptos
fundamentales que debe observar cada uno de los contratantes para contratar del
artículo 1108 y siguientes del código
civil. De igual modo nuestra legislación
establece que: En todos los casos en que la acción en nulidad o rescisión de
una convención, no está limitada a menos tiempo por una ley particular, la
acción dura 5 años. Este tiempo no se cuenta en caso de violencia, sino desde
el día en que ha cesado ésta; en caso de error o dolor, desde el día en que han
sido éstos descubiertos. No se cuenta el tiempo con respecto a los incapacitados
por la ley, sino desde el día en que les sea levantada la interdicción, y con
relación a los actos hechos por los menores, desde el día de su mayor edad. Art. 1304.- Mod. por
leyes Nos. 390 y 585, de fechas 14/12/1949 y 24 - 10-1941, G. O. 5535 y 5661,
respectivamente.
Así
mismo el legislador dominicano, ha previsto la reparación, el resarcimiento, la
compensación, al desmedro del patrimonio de las personas, que por la
culpa de otro cause un daño, es una
acción retroactiva, y que necesariamente se ajusta a ciertas reglas. ¿En qué consiste la obligación que nace de la
responsabilidad subjetiva? a) restablecimiento de la situación anterior; b)
pago de daños y perjuicios; c) La reparación del daño debe consistir a
elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando
ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.
En
derecho contemporáneo la concepción
romana de responsabilidad civil se mantuvo intacta hasta fines del siglo XIX,
tanto en el campo doctrinal, como en el código napoleón arts. 1382 a 1386.de
conformidad a lo que establece n estos artículos es bien sabido que la secuela
dejada por la nulidad de acto, en el que se pueda comprobar su naturaleza sobre
todo cuando se trata de contratos sinalagmáticos perfectos, de los cuales su
nulidad dependerá de un hecho de naturaleza dolosa, los efectos se deben
corresponder a lo que-
Establecen los artículos antes
mencionados sobre todo el artículo que dice: Cualquier hecho del hombre que
causa a otro un daño, obliga a aquél por cuya culpa sucedió a repararlo. Código Civil Dominicano
articulo Art.1382.
Por lo que
toda demanda que resulte de la
derivación de la nulidad de un contrato se denominara contractual, y su
naturaleza se enmarcara en los perjuicios causados al patrimonio de este.