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miércoles, 20 de enero de 2016

DERECHO DE LA RESPOSABILIDAD CIVIL II


                                                          TRABAJO  PRÁCTICO A DESARROLLAR
TEMAS
*    CASUISTICA  ¡MARTIN SE COMPRA UN CARRO!!!!

LA RESPONSABILIDAD  CIVIL
·         1.- REGLAS APLICABLES A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL REALIZADA POR UN MENOR

DEL  TEMA PROPUESTO  VARIA INTERROGANTES  PARA ANALIZAR.
1-¿ES POSIBLE DEMANDAR LA NULIDAD DEL CONTRATO?
2- ¿EN ESE CASO SOBRE QUE FUNDAMENTO O BASE?
3-¿CUÁL ES EL PLAZO PARA DEMANDAR ESA NULIDAD?
4-¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESA NULIDAD?
5-¿HAY ALGUNA FORMA DE CUBRIR ESA NULIDAD?
6-¿LA REGLA SE APLICARIAS IGUAL SI EL MENOR HUBIERA FALCIFICADO SU CEDULA?
7-¿SI EL CREDITO HUBIESE SIDO CEDIDO EN FECHA 03/02/2014,Y SE HUBIESE INTIMADO AL PAGO EN FECHA 04/04/2014, CUAL HUBIESE SIDO LA SUERTE DEL MISMO?
Responder las interrogantes de conformidad al artículo 1690 del código civil dominicano
*    Definición:  La responsabilidad civil es definida como: “obligación de reparar los daños y perjuicios  causado por alguien por el incumplimiento de un contrato, o una acción perjudicial cometida por uno mismo, por una persona que depende de otra, o por algo que se tiene bajo custodia” Pequeño Larousse 2007.pag.883.

*    Los contratos en términos generales se rigen por lo que establece el artículo 1108 del código civil dominicano cito: ‘’ Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: 1 - El consentimiento de la parte que se obliga; 2 - Su capacidad para contratar; 3 - Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; 4 - Una causa lícita en la obligación. ’’  es interesante  para el desarrollo de esta exposición reconocer cuales son esa condiciones  que necesariamente deben reunir los elementos que convergen en la realización de un contrato   tanto en el aspecto material así como en el aspecto legal, es decir no todas las personas están acta para realizar un contrato, necesariamente estas deben cumplir algunos requisito de ley el numeral 2- del artículo 1108 del código civil establece que las  personas tienen que estar en la capacidad legal y material para contratar.

*    La capacidad legal se refiere  1- la mayoría de edad, la no interdicción y condiciones análogas; 2 – la capacidad material  se refiere a el estado psicológico y natural de la persona, es decir es que existen reglas que son fundamentales  de las cuales no le es permitido a algunas   personas realizar acto de naturaleza contractual.

*        En cuanto a los primeros  o seas las condiciones legales del contratante  a) la minoría de edades un asunto legal, y solo les está permitido en algunos actos a los menores pero bajo ciertas condiciones previamente establecida, bajo la figura  jurídica de la emancipación o lo que es una dispensa concedida, que es una condición limitada que la establece la ley. Cualquier  contrato que se realice fuera de estas condiciones es nulo de pleno derecho; ‘’cualquiera puedes contratar, si no esta declarado incapaz por la ley’’.  artículo 1123 del código civil dominicano.

*    Sobre la capacidad material, es inconcebible  contratar con un enajenado mental ,  pero esto en principio no le da nulidad al contrato sino que debe probarse más allá de todas dudas, por que una persona puedes lucir cuerda y no estarlo en realidad, Pero al más mínimo requerimiento documental de identidad personal de las partes es evidente la incapacidad para la realización de ciertos contratos por  lo que  respecto al aludido contrato del joven Martin,  con la empresa Todo Auto, resoluto lo siguiente:

*    Único Rechazamos la validez del contrato. 

*     reunir  un contrato para su validez que debe

*    cuatro condiciones son esenciales La palabra  responsabilidad denota  una gran cantidad de sinonimia, de las cuales debemos siempre tomar en consideración al momento de analizar un escrito, o al firmar un documento de los cuales nos hacemos compromisarios, algunos ejemplos son las palabras: adeudo, compromiso, debito, saldo, encargo, trabajo, gravamen  entre otras.  He  optado por colocar  todos estos sinónimos  por que de ningún modo podemos entender  donde está la obligación de hacer o de no hacer, o cual es el punto que marca la responsabilidad en un acto contractual,   o de un hecho cuasi contractual.
·        2.- HACIA LA ÉPOCA CLÁSICA

*    Empieza a perfilarse el concepto clásico de obligación, hasta integrar ambos elementos: débito y responsabilidad, derivada del incumplimiento con carácter patrimonial, Prohíbe la ejecución personal del obligado, sustituyéndola por una responsabilidad de carácter patrimonial. lex poetelia papiria de nexi(326 a.c. (obra citada)

*    En el derecho moderno Se recoge el principio general de la responsabilidad patrimonial por el cumplimiento de las obligaciones. En el derecho civil dominicano se establece lo siguiente: Todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con Excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables. Código Civil Dominicano Art. 2092.

·        El código civil dominicano, establece en su Capitulo IX, Titulo III, De los Contratos o de las Obligaciones Convencionales en General.

*       Todos los contratos están bajo  el epígrafe de las partes que lo consignan, haciéndose  cada uno compromisario de lo que se establezca, ya sea  a modo convencional  o por  mandato de alguna ley especial  que rija la materia de lo convenido y pactado  entre las partes, es preciso recordar que todos los contratos son de carácter civil, y que lo no estipulado se regirá por el derecho supletorio o el derecho común. Las reglas aplicables a la responsabilidad civil, previa a un contrato deben estar sujeta al principio de jerarquía que tienen las leyes sobre las decisiones de los particulares, el código civil dominicano establece que: ‘’Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe. Es decir que una de la eximente que tienen los contratos es que en ningún momento pueden los estipulantes obviar los cánones de legalidad. Código Civil Dominicano articulo 1134.

*       El legislador dominicano a establecido claramente cuáles son los reglas fundaméntales para que un contrato pueda mantener visos de legalidad, tienen que  exhibir los siguientes  fundamentos: primero: El consentimiento de la parte que se obliga; segundo: Su capacidad para contratar; tercero: Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; cuarto: Una causa lícita en la obligación.  Código Civil Dominicano articulo Art. 1108.


*    Es a partir todas estas consideraciones  establecida por la ley que podemos  entender  donde existe la responsabilidad civil de los contratantes y cuando se  ha incurrido en el incumplimiento de una obligación  de dar,  hacer o no hacer, las obligaciones que conllevan  al sometimiento de resarcir a un persona  por   daños  y perjuicios causado a su patrimonio, lo establece nuestro código de la siguiente manera: ’’ Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en Caso de falta de cumplimiento de parte del deudor. ’’  Código Civil Dominicano articulo Art.1142.

*    Una de las causas más controvertida que tienen las obligaciones pre- contractuales consiste en que muchas veces los contratantes no observan sobre  el tipo de contrato, toda vez que los contratos pueden ser escrito o verbales,  y de ahí, de acuerdo a su naturaleza cuando se le ha dado comienzo a un contrato, denominándolo así como un elemento pre contractual,  como es el caso de los contratos de  compraventa, de los cuales existen elementos  que tan solo el inicio de una actividad del comercio tales como  convenir precio  y abonar sobre el mismo, la venta se considera  perfecta.

*       La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.  Puede la venta hacerse pura y simplemente, o bajo una condición, sea suspensiva, sea resolutoria. Puede también tener por objeto dos o más cosas alternativas. Y en todos estos casos se regulará su efecto por los principios generales de las convenciones. Código Civil Dominicano articulo Art 1583, 1584.
·        3.- LA OBLIGACIÓN Y EL DERECHO SUBJETIVO DE CRÉDITO SON TÉRMINOS CORRELATIVOS
*    Entendida la obligación como una relación jurídica en la que hay un sujeto pasivo por un lado (el deudor) que es el obligado a cumplir con una prestación o una abstención y por el otro lado existe un sujeto activo que es el titular de un derecho subjetivo de crédito frente a ese sujeto pasivo, debemos tener presente siempre las siguiente máxima: Frente a un derecho subjetivo siempre y necesariamente debe haber un deber jurídico. A todo derecho corresponde una obligación. Donde quiera que haya un deudor necesariamente hay un acreedor.

·        4.- NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA NULIDAD DE UN CONTRATO
*    Bases Legales de la Responsabilidad Civil a través del análisis del Código Civil vigente. La doctrina ha diferenciado diversas categorías de responsabilidad civil, a saber: Según la Naturaleza de la conducta incumplida A. Responsabilidad civil contractual: Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato. En este caso, el término contrato está empleado de un modo genérico que comprende no sólo al contrato en sí mismo, sino también todo acto convencional mediante el cual un sujeto de derecho asume una obligación. (fuente  consultadas)

*    La responsabilidad civil  derivada por la nulidad de un contrato, surtirá los efectos que de este  constituyan  el daño, la culpa y el Elemento de causalidad entre la cosa y el contratante  que haya incurrido en el hecho doloso, el cual diera causa para la  nulidad del Acto,  es decir los contratos que se encuentran  bajo la afectación de nulidad absoluta,  es por mandato de la ley por la inobservancia  de los preceptos fundamentales que debe observar cada uno de los contratantes para contratar del artículo 1108 y siguientes  del código civil. De igual modo  nuestra legislación establece que: En todos los casos en que la acción en nulidad o rescisión de una convención, no está limitada a menos tiempo por una ley particular, la acción dura 5 años. Este tiempo no se cuenta en caso de violencia, sino desde el día en que ha cesado ésta; en caso de error o dolor, desde el día en que han sido éstos descubiertos. No se cuenta el tiempo con respecto a los incapacitados por la ley, sino desde el día en que les sea levantada la interdicción, y con relación a los actos hechos por los menores, desde el día de su mayor edad. Art. 1304.- Mod. por  leyes Nos. 390 y 585, de fechas 14/12/1949 y 24 - 10-1941, G. O. 5535 y 5661, respectivamente.

*    Así mismo el legislador dominicano, ha previsto la reparación, el resarcimiento, la compensación,  al desmedro  del patrimonio de las personas, que por la culpa de otro cause  un daño, es una acción retroactiva, y que necesariamente se ajusta a ciertas reglas. ¿En qué consiste la obligación que nace de la responsabilidad subjetiva?  a)  restablecimiento de la situación anterior; b) pago de daños y perjuicios; c) La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

*    En derecho contemporáneo la concepción romana de responsabilidad civil se mantuvo intacta hasta fines del siglo XIX, tanto en el campo doctrinal, como en el código napoleón arts. 1382 a 1386.de conformidad a lo que establece n estos artículos es bien sabido que la secuela dejada por la nulidad de acto, en el que se pueda comprobar su naturaleza sobre todo cuando se trata de contratos sinalagmáticos perfectos, de los cuales su nulidad dependerá de un hecho de naturaleza dolosa, los efectos se deben corresponder  a lo que-

Establecen los artículos antes mencionados sobre todo el artículo que dice: Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquél por cuya culpa sucedió a repararlo. Código Civil Dominicano articulo Art.1382.

*    Por lo  que  toda demanda que resulte de  la derivación de la nulidad de un contrato se denominara contractual, y su naturaleza se enmarcara en los perjuicios causados al patrimonio de este.