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miércoles, 20 de enero de 2016

DERECHO DE LA RESPOSABILIDAD CIVIL II


                                                          TRABAJO  PRÁCTICO A DESARROLLAR
TEMAS
*    CASUISTICA  ¡MARTIN SE COMPRA UN CARRO!!!!

LA RESPONSABILIDAD  CIVIL
·         1.- REGLAS APLICABLES A LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL REALIZADA POR UN MENOR

DEL  TEMA PROPUESTO  VARIA INTERROGANTES  PARA ANALIZAR.
1-¿ES POSIBLE DEMANDAR LA NULIDAD DEL CONTRATO?
2- ¿EN ESE CASO SOBRE QUE FUNDAMENTO O BASE?
3-¿CUÁL ES EL PLAZO PARA DEMANDAR ESA NULIDAD?
4-¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR ESA NULIDAD?
5-¿HAY ALGUNA FORMA DE CUBRIR ESA NULIDAD?
6-¿LA REGLA SE APLICARIAS IGUAL SI EL MENOR HUBIERA FALCIFICADO SU CEDULA?
7-¿SI EL CREDITO HUBIESE SIDO CEDIDO EN FECHA 03/02/2014,Y SE HUBIESE INTIMADO AL PAGO EN FECHA 04/04/2014, CUAL HUBIESE SIDO LA SUERTE DEL MISMO?
Responder las interrogantes de conformidad al artículo 1690 del código civil dominicano
*    Definición:  La responsabilidad civil es definida como: “obligación de reparar los daños y perjuicios  causado por alguien por el incumplimiento de un contrato, o una acción perjudicial cometida por uno mismo, por una persona que depende de otra, o por algo que se tiene bajo custodia” Pequeño Larousse 2007.pag.883.

*    Los contratos en términos generales se rigen por lo que establece el artículo 1108 del código civil dominicano cito: ‘’ Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención: 1 - El consentimiento de la parte que se obliga; 2 - Su capacidad para contratar; 3 - Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; 4 - Una causa lícita en la obligación. ’’  es interesante  para el desarrollo de esta exposición reconocer cuales son esa condiciones  que necesariamente deben reunir los elementos que convergen en la realización de un contrato   tanto en el aspecto material así como en el aspecto legal, es decir no todas las personas están acta para realizar un contrato, necesariamente estas deben cumplir algunos requisito de ley el numeral 2- del artículo 1108 del código civil establece que las  personas tienen que estar en la capacidad legal y material para contratar.

*    La capacidad legal se refiere  1- la mayoría de edad, la no interdicción y condiciones análogas; 2 – la capacidad material  se refiere a el estado psicológico y natural de la persona, es decir es que existen reglas que son fundamentales  de las cuales no le es permitido a algunas   personas realizar acto de naturaleza contractual.

*        En cuanto a los primeros  o seas las condiciones legales del contratante  a) la minoría de edades un asunto legal, y solo les está permitido en algunos actos a los menores pero bajo ciertas condiciones previamente establecida, bajo la figura  jurídica de la emancipación o lo que es una dispensa concedida, que es una condición limitada que la establece la ley. Cualquier  contrato que se realice fuera de estas condiciones es nulo de pleno derecho; ‘’cualquiera puedes contratar, si no esta declarado incapaz por la ley’’.  artículo 1123 del código civil dominicano.

*    Sobre la capacidad material, es inconcebible  contratar con un enajenado mental ,  pero esto en principio no le da nulidad al contrato sino que debe probarse más allá de todas dudas, por que una persona puedes lucir cuerda y no estarlo en realidad, Pero al más mínimo requerimiento documental de identidad personal de las partes es evidente la incapacidad para la realización de ciertos contratos por  lo que  respecto al aludido contrato del joven Martin,  con la empresa Todo Auto, resoluto lo siguiente:

*    Único Rechazamos la validez del contrato. 

*     reunir  un contrato para su validez que debe

*    cuatro condiciones son esenciales La palabra  responsabilidad denota  una gran cantidad de sinonimia, de las cuales debemos siempre tomar en consideración al momento de analizar un escrito, o al firmar un documento de los cuales nos hacemos compromisarios, algunos ejemplos son las palabras: adeudo, compromiso, debito, saldo, encargo, trabajo, gravamen  entre otras.  He  optado por colocar  todos estos sinónimos  por que de ningún modo podemos entender  donde está la obligación de hacer o de no hacer, o cual es el punto que marca la responsabilidad en un acto contractual,   o de un hecho cuasi contractual.
·        2.- HACIA LA ÉPOCA CLÁSICA

*    Empieza a perfilarse el concepto clásico de obligación, hasta integrar ambos elementos: débito y responsabilidad, derivada del incumplimiento con carácter patrimonial, Prohíbe la ejecución personal del obligado, sustituyéndola por una responsabilidad de carácter patrimonial. lex poetelia papiria de nexi(326 a.c. (obra citada)

*    En el derecho moderno Se recoge el principio general de la responsabilidad patrimonial por el cumplimiento de las obligaciones. En el derecho civil dominicano se establece lo siguiente: Todo el que se haya obligado personalmente, queda sujeto a cumplir su compromiso con todos sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con Excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables. Código Civil Dominicano Art. 2092.

·        El código civil dominicano, establece en su Capitulo IX, Titulo III, De los Contratos o de las Obligaciones Convencionales en General.

*       Todos los contratos están bajo  el epígrafe de las partes que lo consignan, haciéndose  cada uno compromisario de lo que se establezca, ya sea  a modo convencional  o por  mandato de alguna ley especial  que rija la materia de lo convenido y pactado  entre las partes, es preciso recordar que todos los contratos son de carácter civil, y que lo no estipulado se regirá por el derecho supletorio o el derecho común. Las reglas aplicables a la responsabilidad civil, previa a un contrato deben estar sujeta al principio de jerarquía que tienen las leyes sobre las decisiones de los particulares, el código civil dominicano establece que: ‘’Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe. Es decir que una de la eximente que tienen los contratos es que en ningún momento pueden los estipulantes obviar los cánones de legalidad. Código Civil Dominicano articulo 1134.

*       El legislador dominicano a establecido claramente cuáles son los reglas fundaméntales para que un contrato pueda mantener visos de legalidad, tienen que  exhibir los siguientes  fundamentos: primero: El consentimiento de la parte que se obliga; segundo: Su capacidad para contratar; tercero: Un objeto cierto que forme la materia del compromiso; cuarto: Una causa lícita en la obligación.  Código Civil Dominicano articulo Art. 1108.


*    Es a partir todas estas consideraciones  establecida por la ley que podemos  entender  donde existe la responsabilidad civil de los contratantes y cuando se  ha incurrido en el incumplimiento de una obligación  de dar,  hacer o no hacer, las obligaciones que conllevan  al sometimiento de resarcir a un persona  por   daños  y perjuicios causado a su patrimonio, lo establece nuestro código de la siguiente manera: ’’ Toda obligación de hacer o de no hacer, se resuelve en indemnización de daños y perjuicios, en Caso de falta de cumplimiento de parte del deudor. ’’  Código Civil Dominicano articulo Art.1142.

*    Una de las causas más controvertida que tienen las obligaciones pre- contractuales consiste en que muchas veces los contratantes no observan sobre  el tipo de contrato, toda vez que los contratos pueden ser escrito o verbales,  y de ahí, de acuerdo a su naturaleza cuando se le ha dado comienzo a un contrato, denominándolo así como un elemento pre contractual,  como es el caso de los contratos de  compraventa, de los cuales existen elementos  que tan solo el inicio de una actividad del comercio tales como  convenir precio  y abonar sobre el mismo, la venta se considera  perfecta.

*       La venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada.  Puede la venta hacerse pura y simplemente, o bajo una condición, sea suspensiva, sea resolutoria. Puede también tener por objeto dos o más cosas alternativas. Y en todos estos casos se regulará su efecto por los principios generales de las convenciones. Código Civil Dominicano articulo Art 1583, 1584.
·        3.- LA OBLIGACIÓN Y EL DERECHO SUBJETIVO DE CRÉDITO SON TÉRMINOS CORRELATIVOS
*    Entendida la obligación como una relación jurídica en la que hay un sujeto pasivo por un lado (el deudor) que es el obligado a cumplir con una prestación o una abstención y por el otro lado existe un sujeto activo que es el titular de un derecho subjetivo de crédito frente a ese sujeto pasivo, debemos tener presente siempre las siguiente máxima: Frente a un derecho subjetivo siempre y necesariamente debe haber un deber jurídico. A todo derecho corresponde una obligación. Donde quiera que haya un deudor necesariamente hay un acreedor.

·        4.- NATURALEZA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA NULIDAD DE UN CONTRATO
*    Bases Legales de la Responsabilidad Civil a través del análisis del Código Civil vigente. La doctrina ha diferenciado diversas categorías de responsabilidad civil, a saber: Según la Naturaleza de la conducta incumplida A. Responsabilidad civil contractual: Es la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una obligación derivada de un contrato. En este caso, el término contrato está empleado de un modo genérico que comprende no sólo al contrato en sí mismo, sino también todo acto convencional mediante el cual un sujeto de derecho asume una obligación. (fuente  consultadas)

*    La responsabilidad civil  derivada por la nulidad de un contrato, surtirá los efectos que de este  constituyan  el daño, la culpa y el Elemento de causalidad entre la cosa y el contratante  que haya incurrido en el hecho doloso, el cual diera causa para la  nulidad del Acto,  es decir los contratos que se encuentran  bajo la afectación de nulidad absoluta,  es por mandato de la ley por la inobservancia  de los preceptos fundamentales que debe observar cada uno de los contratantes para contratar del artículo 1108 y siguientes  del código civil. De igual modo  nuestra legislación establece que: En todos los casos en que la acción en nulidad o rescisión de una convención, no está limitada a menos tiempo por una ley particular, la acción dura 5 años. Este tiempo no se cuenta en caso de violencia, sino desde el día en que ha cesado ésta; en caso de error o dolor, desde el día en que han sido éstos descubiertos. No se cuenta el tiempo con respecto a los incapacitados por la ley, sino desde el día en que les sea levantada la interdicción, y con relación a los actos hechos por los menores, desde el día de su mayor edad. Art. 1304.- Mod. por  leyes Nos. 390 y 585, de fechas 14/12/1949 y 24 - 10-1941, G. O. 5535 y 5661, respectivamente.

*    Así mismo el legislador dominicano, ha previsto la reparación, el resarcimiento, la compensación,  al desmedro  del patrimonio de las personas, que por la culpa de otro cause  un daño, es una acción retroactiva, y que necesariamente se ajusta a ciertas reglas. ¿En qué consiste la obligación que nace de la responsabilidad subjetiva?  a)  restablecimiento de la situación anterior; b) pago de daños y perjuicios; c) La reparación del daño debe consistir a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

*    En derecho contemporáneo la concepción romana de responsabilidad civil se mantuvo intacta hasta fines del siglo XIX, tanto en el campo doctrinal, como en el código napoleón arts. 1382 a 1386.de conformidad a lo que establece n estos artículos es bien sabido que la secuela dejada por la nulidad de acto, en el que se pueda comprobar su naturaleza sobre todo cuando se trata de contratos sinalagmáticos perfectos, de los cuales su nulidad dependerá de un hecho de naturaleza dolosa, los efectos se deben corresponder  a lo que-

Establecen los artículos antes mencionados sobre todo el artículo que dice: Cualquier hecho del hombre que causa a otro un daño, obliga a aquél por cuya culpa sucedió a repararlo. Código Civil Dominicano articulo Art.1382.

*    Por lo  que  toda demanda que resulte de  la derivación de la nulidad de un contrato se denominara contractual, y su naturaleza se enmarcara en los perjuicios causados al patrimonio de este.



domingo, 29 de noviembre de 2015

https://www.youtube.com/watch?v=1RRq0XrFSFo&feature=youtu.be
https://www.youtube.com/watch?v=1RRq0XrFSFo&feature=youtu.be


jueves, 16 de julio de 2015

OTRA TRAVESURA DE AMET

EL CAMBIO ES UNA RESPONSABILIDAD DE TODOS, SE QUE ALGUN DIA LO LOGRAREMOS.
  •  Querido amigo Luis debo decirle que nunca se debe poner en riesgo de forma directa la vida un una persona, cunado se trate de prevenir otro bien protegido, por que no hay ''bien mas preciado que la vida misma'' es decir que esas personas si bien co...Ver más
  • Rafael Mejia no es asi, que se debe poner en practica el respecto por las normas establecidas, la educacion, la transparencia e igualdad para todos, frente a la ley, soy testigo presencial de ver a muchos uniformados de las diferentes instituciones, transitar p...Ver más
  • Rafael Mejia al parecer solo interesa el fisco y no el objetivo, principal que es proteger la vida, cosa que solo es posible mediante la educación y la motivación a las personas a tener amor propio, bajo un esquema de preservarnos como especie humana.

sábado, 11 de julio de 2015

LAS COSAS QUE DAN CORAJE: BREVE ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO PROCES...

LAS COSAS QUE DAN CORAJE: BREVE ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO PROCES...: CÓDIGO  PROCESAL PENAL DE LA  REPÚBLICA  DOMINICANA LEY No. 76-02 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 1.- PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS...

PRINCIPIO GENERALES PARA LA CCOMPRENSIÓN DE LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.


  1. ¿ QUE SIGNIFICA CAMBIAR LA JUSTICIA  PENAL

Ø  Para entender un poco la noción de lo que  significa cambiar el derecho penal, se hace menester viajar un poco por el tiempo, visualizando los diferentes forma  de aplicación del derecho penal en la republica dominicana, nuestra legislación no es más que la consecución de una legislación de exportación mediante los diferentes procesos políticos de del estado dominicano con antecedencias  a nuestra independencia, las influencias de un derecho apegado a las normas y costumbres de nuestros  conquistadores, por lo que encontraremos el influjo reticente de una norma cargada de un sistema de aplicaciones  en los cuales la  ddogmatica religiosa, se constituía en parte esencial en la toma de decisiones por los administradores de justicia de ellos se derivaron varios sistema tales como: el sistema inquisitorial, este le permitía a los juzgadores  mantener un papel activo en la acusación, por lo que no se aplicaba verdadera justicia por la falta de neutralidad en el proceso. Este sistema de actuación unilateral y en la que la parte activa del proceso esta predominantemente en perjuicio del imputado,

Ø  El sistema inquisitorial no presentaba las garantías  para obtener un juicio  de equidad, el juicio no cumple con los preceptos de legalidad, oralidad, y contradictorio,

Ø  En cuanto a las prueba los escritos eran la prueba por excelencia y las partes tenían un papel secundario en el proceso.

2.- COMO DESARROLLAR UN CULTURA ADVERSARIAL O OCUSATORIA.

Ø  Para ejercer los cambios en el sistema procesal dominicano ha sido necesaria la implementación y readecuación de las normas procesales.  Los códigos napoleónico adoptado en la República Dominicana    han mantenido un hegemonía procesal por largos periodos, pero como en toda sociedad en las que la normativas deben readecuarse al desarrollo social, ha sido necesario las reformulaciones de dicha legislación, es por ello que después de contar con el código de procedimiento criminal  este abrogado por el código de procedimiento penal dominicano, el cual junto a otras legislaciones, como la ley 821 del 1927 de Organización Judicial, y la necesidad en el cambio procesal de un sistema inquisitorial a un sistema adversarial y acusatorio, el cual consiste en garantizar  el respeto a los derechos fundamentales de los individuos envuelto en el proceso.

Ø  El sistema adversarial acusador garantiza que los proceso judiciales se desarrollaran bajo un marco tutelar establecido por las normas conservadoras de los derechos fundamentales del hombre, es por esto que, los procesos judiciales deben pasar por diferentes fases como lo es el juicio, el cual debe cumplir con las siguientes característica, el juicio debe ser oral, publico, contradictorio.  Estos elementos del juicio garantizan el derecho de defensa e igualdad de condiciones entre las partes.  En este sistema la decisión tomada por los jueces debe reunir las siguientes condiciones: esta debe ser pública y apegada a las normativas vigentes que regulan los elementos pungitivos de la acción, además los jueces tienen que motivar las definiciones vertidas al respecto.

Ø  En cuanto a la publicidad que exige el sistema adversarial acusatorio establece que las partes deben estar informadas de los acontecimiento en el desarrollo del proceso, por una parte la victima tiene el derecho de saber en todo momento sobre el desarrollo del proceso, y por la otra parte el imputado tiene el derecho de saber sobre los presupuestos  legales que han sido acogido en su contra.  El imputado tiene el derecho de  a ser asistido en diligencia de su defensa por un abogado bien sea este de su elección o designado por el estado, si en el cual no podrá ejecutarse ningún tipo de acción condenatorio sobre su persona.

3.- DONDE SE DESARROLLA EL DUELO DE PRACTICA. 

Ø  Si buscamos el significado de duelo en su sentido literal, pues este denota combate entre dos adversario en una segunda acepción duelo judicial, en la alta edad media combate entre un acusador y un acusado admitido como prueba jurídica, pues en este caso se trata exactamente de lo mismo, admitiendo que el proceso judicial, tanto la víctima como el imputado, en el momento de esclarecer los hecho se entabla un duelo procesal en el que victima como victimario buscaran demostrar por un lado la culpabilidad y por el otro lado mantener la presunción de inocencia, esta gran batalla, esta práctica debe realizarse en un lugar determinado por la ley, el cual se realizara de acuerdo a los procedimientos jurisdiccional.  La ley ha determinado de que los tribunales conocerán de todos los procesos de litigación, con carácter jurisdiccional.

4.- LA JUSTICIA PENAL COMO UN CAMPO DE JUEGO.-

Ø  Es bien sabido que  en los procesos judiciales de conformidad al sistema adversarial acusador existen varios actores en los cuales cada uno tienen un rol a desempeñar a diferencia del sistema inquisitorial, el  sistema adversarial acusador y de conformidad a la ley 821 del 1927, este es un sistema jurisdiccional, en el que intervienen diferentes instituciones para mitigar en la solución de los conflictos sociales a los fines y propósitos de armonizar la convivencia social, es decir por un lado el ministerio publico en representación de la sociedad como ente acusador en el proceso conjuntamente con la víctima  y por el otro lado el juez, quien representara y aplicara la justicia, condenando al culpable a resarcir los daños cometido contra la sociedad y exigiendo al estado  la reorientación del imputado hasta obtener  de este la certeza de que está apto para reinventarlo a la sociedad de la cual se ha suprimido.

5.- EFICIENCIA Y GARANTIA EN LA CONFIGURACION DE LA JUSTICIA
PENAL.-

Ø  El nuevo Código Procesal Penal de la República Dominicana, es garante de la eficiencia procesal y del respecto a los derechos fundamentales de los procesados, los artículos del 1 al 28, se caracterizan por ser principios de garantía del derecho constitucional.


Ø  La concepción del nuevo Código Procesal Penal se fundamenta en la constitución y en la carta sobre derecho humano, garantizando la tutela judicial efectiva, el cual le permite a los procesados invocar en los momentos en que resulten afectado a la falta del cumplimiento de los preceptos establecidos por los aludidos principio.    

BREVE ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS DEL CÓDIGO PROCESAL PANAL DOMINICANO



CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA LEY No. 76-02
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1.- PRIMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN Y LOS TRATADOS.
Los tribunales, al aplicar la ley, garantizan la vigencia efectiva de la Constitución de la República y de los tratados internacionales y sus interpretaciones por los órganos jurisdiccionales creados por éstos, cuyas normas y principios son de aplicación directa e inmediata en los casos sometidos a su jurisdicción y prevalecen siempre sobre la ley. La inobservancia de una norma de garantía judicial establecida en favor del imputado no puede ser invocada en su perjuicio.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ø  El artículo 6, de la Constitución Dominicana, nos habla de la potestad  y poderío que ejerce ésta, sobre las demás instituciones jurídicas, política   y administrativa  del Estado,  por consiguiente, el articulo 1, del código procesal penal, objeto de nuestro análisis, es preciso en reconocer  el mandato constitucional, cuando dice,   cito: ‘’todas las personas y los órganos que ejercen potestad publica están sujeto a la constitución norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico  del estado. Son nulos de pleno derecho toda Ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrario a esta constitución. ’’ Es una garantía  de que los derechos fundamentales de los imputados, no se jerarquizaran en el sentido de la burocracia judicial o estatal, sino que, tienen que apagarse a las normativas procesales.

Ø  De  Igual modo los convenios internacionales, de los cuales  la republica dominicana es signataria como lo es  la  convención americana sobre derechos humanos, suscrita en la conferencia especializada interamericana  sobre derechos humanos y  el ‘’pacto de   San José’’ Costa Rica  del 7 al 22 de noviembre de 1969,  en su preámbulo, trata de  escenificar cual es la tendencia  a seguir para la consolidación en la aplicabilidad de de las normas, sobre todas aquellas que tienen a bien el sostenimiento del orden público y la cohabitabilidad social  en  la sostenibilidad  de los fundamentos esenciales para en la preservación de la vida, la libertad, y los derechos fundamentales del hombre, en  la aplicación de justicia mediante   los aparatos represivos de los estados para sostener el orden social, y que, éste sea compactible a la vida y  el respecto a la dignidad de los seres humano cito:  ‘’un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre’’;
El artículo 1, de la aludida convención, nos establece que: ‘’Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. ( constitucional. 26 acapite1y 2)
‘’Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado; 2-Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial; ’’

Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos  ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado; (const. Art 74 acápite 3)

2.- SOLUCIÓN DEL CONFLICTO
Los tribunales procuran resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible para contribuir a restaurar la armonía social. En todo caso, al proceso penal se le reconoce el carácter de medida extrema de la política criminal.----

Ø  La creación de los tribunales es la consecución del espíritu del legislador a los fines y propósito de viabilizar los procesos respectos a los hechos punibles y el deber del Estado de armonizar e intermediar entre el sujeto activo del delito y la sociedad, es un mandato constitucional que ordena al Estado dominicano, mediante los órganos jurisdiccionales, establecer con prontitud, el orden social.

La justicia se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes. (Artículo 149.- Poder Judicial)                                   
3.- JUICIO PREVIO.
Nadie puede ser sancionado a una pena o a medida de seguridad sin un juicio previo. El juicio se ajusta a los principios de oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, celeridad y concentración.-----------------------
Ø  Es un derecho fundamental de las personas, el derecho a defensa, ser escuchado mediante los mecanismos procesales como la oralidad, publicidad, contradicción inmediación y concentración a los fines de, ya que estos garantizan el derecho a defensa del a justiciable
Ø Este precepto fundamental esta estatuido en el articulo 69 párrafo 1 y siguiente de la Constitución de la Republica.
4.- JUEZ NATURAL.
Nadie puede ser juzgado, condenado o sometido a una medida de seguridad, por comisiones o tribunales especiales ni sometido a otros tribunales que los constituidos conforme a este código con anterioridad a los hechos de la causa.--------
Ø  La Ley 821 de Organización judicial y sus modificaciones del 21 de noviembre  1927, crea y organiza los Tribunales y la jurisdicción de competencia territorialmente hablando, en la designación de los hechos punibles de conformidad a su alcance y efecto, creando así la modalidad en razón de la materia,  la competencia jurisdiccional sobre los hechos punibles,  por otra parte es de orden constitucional la aplicabilidad de las normas a sus nacionales    en razón  de la materia, el estatuto personal Para todo lo demás versan al respecto los tratados internacionales de los cuales la Republica Dominicana es signataria.

5.- IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA
Los jueces sólo están vinculados a la ley. Los jueces deben actuar en forma imparcial y son independientes de los otros poderes del Estado y de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial o de los particulares.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø  Es un poco difícil  tratar de establecer  el fundamento de este principio, si no hacemos acopio de la historia procesal, en el sentido de la aplicabilidad de las normas punitiva a los infractores, pues siendo que contábamos con sistema de aplicación inquisitorial, en donde los jueces actuaban apegado a las convicciones muchas veces sesgada por un interés particular no contradictorio.
Ø  Este principio coloca al juez, frente a las partes en confito a modo de réferi, quien deberás mantener una postural  neutral, de imparcialidad  respecto a los actores activos y pasivos en el conflicto a resolutar teniendo como única guía, lo que establece la ley.   
6.-  PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA.
Todo habitante del territorio de la República tiene el derecho a participar en la administración de justicia en la forma y condiciones establecidas por este código.------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ø  Es un principio  de los derechos fundamentales del hombre, el que, cada  uno debe ser juzgado por su ley dentro de su territorio, y tener la participación en los procesos que se les conozcan en razón de que  este pueda conocer  cuáles son sus derechos, y además postular por sí y por los de más.
7.-  LEGALIDAD DEL PROCESO.
Nadie puede ser sometido a proceso penal sin la existencia de ley previa al hecho imputado. Este principio rige, además, en todo lo concerniente a la ejecución de la pena o medida de seguridad ordenada por los tribunales.------------------------

Ø  Este precepto constitucional establece claramente de que nadie podrá ser sometido a una ley penal ni administrativa si esta no está previamente establecida,  nula es  la pena sin una ley previa.
Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el Momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa; (const.art.40 acápite 13)
Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. (Declaración de los der. Hum. Art.11 acápite 2)
8.-  PLAZO RAZONABLE.
Toda persona tiene derecho a ser juzgada en un plazo razonable y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la sospecha que recae sobre ella. Se reconoce al imputado y a la víctima el derecho a presentar acción o recurso, conforme lo establece este código, frente a la inacción de la autoridad--------------------------------------------------------------------------
Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. La autoridad judicial competente notificará al interesado, dentro del mismo plazo, la decisión que al efecto se dictare; ( const. Art.40. acápite)


Los procesos judicial está previsto  en cuanto a que, los operadores de la justicia deben actual con prontitud  y sin demora, ser diligente en sus actuaciones  ya que, ‘’justicia tardía es igual a justicia denegada’’ por lo que la ley formar establece los plazos para los procedimientos.

9.-  ÚNICA PERSECUCIÓN.
Nadie puede ser perseguido, juzgado ni condenado dos veces por un mismo hecho.------------------------------------
Ø  Nadie puedes ser juzgado dos veces por un mismo hecho, la racionalidad de la norma en cuanto a la pena que esta designa a los hechos punitivos, por su calificación.  Por lo que  una vez juzgado  el asunto y adquiere la certeza de la cosa irrevocablemente  juzgada, o se ha extinguido la acción   el infractor ya no es admisible para un nuevo juzgamiento por ese hecho
10.-  DIGNIDAD DE LA PERSONA.
Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad personal y su integridad física, psíquica y moral. Nadie puede ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.-------------------------------------------------------------
Ninguna persona puede ser sometida a penas, torturas o procedimientos vejatorios que impliquen la pérdida o disminución de su salud, o de su integridad física o psíquica; (const. Art.42 acapite 1)

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Declaración de los der. Hum. Art.5)

Ø  La creación de un sistema de justicia que humanizara la pena en relación a los hechos  cometidos por los individuos, cuando estos han sido considerados como transgresores de la sociedad,  la moderación del castigo, de modo tal que este no resultare más  pernicioso  que el daño ocasionado por el agente.  
11.-IGUALDAD ANTE LA LEY.
Todas las personas son iguales ante la ley y deben ser tratadas conforme a las mismas reglas. Los jueces y el ministerio público deben tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no pueden fundar sus decisiones en base a nacionalidad, género, raza, credo o religión, ideas políticas, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias----------------------------------------------------------------------------.
Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. (Const. Art 39)

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.(Declaración de los der. Hum.art.7)
Ø  Este principio viene a establecer la igualdad entre las partes en el sistema procesal, en la solución de los conflictos tanto la parte acusadora, como la parte acusada, tienen el derecho de exponer frente a un juez la evolución de los hechos y mientras el actor pasivo mantiene su estado de  inocencia el actor activo intenta destruirlo consignando a este los medios de culpabilidad.  Este es el sistema adversaria
12.-  IGUALDAD ENTRE LAS PARTES.
Las partes intervienen en el proceso en condiciones de igualdad. Para el pleno e irrestricto ejercicio de sus facultades y derechos, los jueces deben allanar todos los obstáculos que impidan la vigencia o debiliten este principio.--------------------
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.( Declaración de los der. Hum. Art.10)
Ø  Este principio viene a establecer la igualdad entre las partes en el sistema procesal, en la solución de los conflictos tanto la parte acusadora, como la parte acusada, tienen el derecho de exponer frente a un juez la evolución de los hechos y mientras el actor pasivo mantiene su estado de  inocencia el actor activo intenta destruirlo consignando a este los medios de culpabilidad.  Este es el sistema adversarial
13.-  NO AUTOINCRIMINACIÓN.
Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo y todo imputado tiene derecho a guardar silencio. El ejercicio de este derecho no puede ser considerado como una admisión de los hechos o indicio de culpabilidad ni ser valorado en su contra.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo; (const. Art.69 acapite 6
Ø Todos los imputado tienen derecho a permanecer callado, a no auto incriminarse sin que esto signifique de ningún modo el viejo dicho de que el que calla otorga, pues esta es una medida cautelar  en la defensa del imputado, pudiendo este hacerlo en cualquier momento durante el proceso, ya sea previa accesoria técnica procesal  o por la simple decisión del imputado.
14.- PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
Toda persona se presume inocente y debe ser tratada como tal hasta que una sentencia irrevocable declare su responsabilidad. Corresponde a la acusación destruir dicha presunción. En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad.-------------------------------------------------------------------------------------
El derecho a que se presuma su inocencia y a ser tratada como tal, mientras no se haya declarado su culpabilidad por sentencia irrevocable; (const. Art.69 acapite 3)
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.(declaración de los der.hum. art.11)

Totas las personas deben  considerarse inocente de los hechos que se les imputan hasta tanto un tribunal no le declare culpable. Este es un derecho de presunción de inocencia que beneficia al reo, para que  éste pueda gozar de un  juzgamiento libre de sesga miento dirigido, evitando así de que  el  juez al momento del conocimiento de los hechos se precipite a evacuar  un dictamen condenatorio, que no esté apegado a la verdad.
15.-  ESTATUTO DE LIBERTAD.
Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal o de otros derechos, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que trata de resguardar. Toda persona que se encuentre de manera arbitraria o irrazonable privada de su libertad o amenazada de ello tiene derecho a recurrir ante cualquier juez o tribunal a fin de que éste conozca y decida sobre la legalidad de tal privación o amenaza, en  los términos que lo establece este Código.-----------------------------------------------------------------

Las medidas de coerción, restrictivas de la libertad personal, tienen carácter excepcional y su aplicación debe ser proporcional al peligro que tratan de resguardar; (const.art.40 acápite 9)Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. (Declaración de los der. Hum. Art.3)

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.(Declaración de los der. Hum. Art.1)

Ø  Ninguna persona debe ser sometida a el apremio corporal salvo fragrante delito, la normativa procesal establece la libertad como regla y la prisión como la excepción.
16.-  LÍMITE RAZONABLE DE LA PRISIÓN PREVENTIVA.
La prisión preventiva está sometida a un límite temporal razonable a los fines de evitar que se convierta en una pena anticipada.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø  Como ya hemos mencionado la libertad es la regla, por lo que al momento de establecer la prisión  preventiva como medida coercitiva sobre una persona a la cual se le imputa un hecho punible deben establecerse ciertos factores  de riesgo para el proceso y el procesado 1-que los presupuestos legales establecidos sean  lo suficiente como para determinar la culpabilidad del imputado;2 -que las garantías procesales preliminar a la investigación puedan verse afectada; 3-que los presupuesto de garantía de que el reo pueda permanecer en causa es decir de que el arraigo moral, y virtuoso puedan contribuir con su figa; la razonabilidad también cubre los aspectos moratorios en investigación propiciando así  la justa causa.
17. - PERSONALIDAD DE LA PERSECUCIÓN.
Nadie puede ser perseguido, investigado ni sometido a medidas de coerción  sino por el hecho personal. La retención de personas ajenas a la comisión de un hecho punible con miras a obtener su colaboración o la entrega del imputado se sanciona de conformidad con las disposiciones de la ley penal.-------------------------------------------------------Nadie es penalmente responsable por el hecho de otro;(const. Art 40 acapite 14)

Ø  Es preciso recordar que  en los sistemas procesales en los que el hombre actuaba de modo personal, las tribus o clanes juzgaban y buscaban su propia venganza tanto así que  bastaba reconocer que el infractor pertenecía a tal o cual tribu o clan, pudiendo estos tomar venganza con quiera  del grupo opuesto, esto ha sido una constante cuando se trata de obtener venganzas hoy por hoy cuando un miembro de una familia agrede a otro, no existen reparos en querer mitigar esa falta en la personas de sus más allegados, no obstante las normativas procesales lo prohíben y responsabiliza a cada uno de sus propios hechos.

18.-  DERECHO DE DEFENSA.
Todo imputado tiene el derecho irrenunciable a defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección. Si no lo hace, el Estado le designa uno. El imputado puede comunicarse libre y privadamente con su defensor desde el inicio de los actos de procedimiento y siempre con anterioridad a la primera declaración sobre el hecho.
El defensor debe estar presente durante la declaración del imputado. El Estado tiene la obligación de proporcionar un intérprete al imputado para que le asista en todos los actos necesarios para su defensa, si éste muestra incomprensión o poco dominio del idioma castellano.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
El derecho a un juicio público, oral y contradictorio, en plena igualdad y con respeto al derecho de defensa;(const.art.69 acapite 4)
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. (Declaración  de los der. Hum. Art.10 )

Ø  Todo imputado tiene derecho a ser iodo en el juicio que se le lleve en su contra, de igual modo no podrá celebrarse ninguna acción tendente a  condenar a un imputado si no tiene un defensor por lo que si este no tienes con que pagarlo el estado tiene que proporcionarles uno, ninguna audiencia se podrá celebrar el imputado no esta igualmente representado  
19.- FORMULACIÓN PRECISA DE CARGOS.
Toda persona tiene el derecho de ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra desde que se le señale formalmente como posible autor o cómplice de un hecho punible.------------------------
Ø  Es una responsabilidad del ministerio publico 2establecer los presupuestos legales  por los cuales se va a procesal un imputado,  la victima tiene en este un papel activo en la acusación y el ministerio publico en la investigación de los hechos, de todo lo cual  la duda beneficia al reo. 
20. - DERECHO A INDEMNIZACIÓN.
Toda persona tiene derecho a ser indemnizada en caso de error judicial, conforme a este código.
Ø  Este principio  considera la posibilidad de la indemnización del reo en caso de injusta causa, este constituye un medio de controversia jurisdiccional toda vez que él gente acusador es  el ministerio publico en representación de la sociedad, en países más avanzado hemos visto el resarcimiento reivindicatorio  por parte del estado acusador a la víctima del proceso  por mal enjuiciamiento y los perjuicios causado a este, me temo que aquí  solo es un postulado.

21.-  DERECHO A RECURRIR.
El imputado tiene derecho a un recurso contra las sentencias condenatorias ante un juez o tribunal distinto al que emitió la decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø  Es un derecho fundamental establecido de que en el proceso tanto victima como victimario puedan obtener de manos de la justicia otras oportunidades para el reclamo de los derechos que bien crea hayan sido vulnerados,  este es un aspecto jurisdiccional del proceso  conocido como : primer grado ; segundo grado  hasta llegar a las altas cortes  para su conocimiento y reafirmación de las pretensiones de los implicado en un determinado litigio.
22. - SEPARACIÓN DE FUNCIONES.
Las funciones de investigación  y de  persecución  están  separadas   de la  función jurisdiccional. El Juez no puede realizar actos que impliquen el ejercicio de la acción penal ni el ministerio público actos jurisdiccionales. La policía y todo otro funcionario que actúe en tareas de investigación en un procedimiento penal dependen funcionalmente del ministerio público.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø  Este principio  les permite  la funcionalidad en el sistema procesal a las diferentes instituciones  que tienen que velar por el buen funcionamiento del sistema punitivo del estado, permitiendo así el grado de independencia que debe tener cada uno, la policía nacional es la institución que estas para mantener el orden público y prevenir la comisión de los delitos; el ministerio publico es la institución que debe realizar las investigaciones de los hechos punibles, manteniendo así la separación jurisdiccional, a los fines de que estos solo puedan aplicar la ley en virtud de los hechos
23.-  OBLIGACIÓN DE DECIDIR.
Los jueces no pueden abstenerse de fallar so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni demorar indebidamente una decisión.------------------------------------------------------------------
Este principio establece  la obligatoriedad de los jueces, a no negarse a conocer y fallar sobre un asunto de su competencia, los jueces no pueden alegar oscuridad de la ley para no emitir resolución de un conflicto del cual conozcan.
24- . MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES.
Los jueces están obligados a motivar en hecho y derecho sus decisiones, mediante una clara y precisa indicación de la fundamentación. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los requerimientos de las partes o de fórmulas genéricas no reemplaza en ningún caso a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión, conforme lo previsto en este código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ø  Todo juez está en la obligación de motivar las decisiones que adopte de los casos que conozca Los fundamentos jurídicos y de hechos que los motivan a tomar tal o cual decisión, pues en el viejo código de procedimiento criminal se estatuía la plena convicción del juez, de forma expeditas y este no tenia que motivar sus acciones con tantas rigurosidad.
25.-  INTERPRETACIÓN.
Las normas procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente. La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades. La duda favorece al imputado.---------------------------------------------------------------------------------------------
Ø  Este principio establece  sobre las formas en que el juez debe interpretar las normas, de modo pues que siempre que no exista claridad en lo entre el hecho y el derecho esta nunca debe conducir en perjuicio de la libertad del imputado, la expresión de las altas cortes son la guía mas idónea en la aplicación de este principio de todo lo demás    la duda siempre va a beneficial al reo.


26. - LEGALIDAD DE LA PRUEBA.
Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código. El incumplimiento de esta norma puede ser invocado en todo estado de causa y provoca la nulidad del acto y sus consecuencias, sin perjuicio de las sanciones previstas por la ley a los autores del hecho.--------------------------
Es nula toda prueba obtenida en violación a la ley; (Const. Art 69 acápite 8)
Este principio  conmina  a las partes en el proceso, ministerio público y todos los actores   a evitar la contaminación de los elementos que pueden servir de medio probatorios, siendo que los jueces no son parte de la investigación es un deber de ellos garantizar la pureza del proceso, a los fines de esclarecer con vehemencia la verdad de los hechos.
27.-  DERECHOS DE LA VÍCTIMA.
La víctima tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados en la forma prevista por este código.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Las victima en este principio se constituye en una parte activa  por ser la parte acusatoria en el proceso, esta tiene derecho a intervenir cuando su proceso carezca de una diligencia, que este encaminada a que su caso no perezca en la impunidad, por lo que debe ser informada de todo lo acontecido durante el proceso.
28.-  EJECUCIÓN DE LA PENA.
La ejecución de la pena se realiza bajo control judicial y el condenado puede ejercer siempre todos los derechos y facultades que le reconocen las leyes. El Estado garantiza condiciones mínimas de habitabilidad en los centros penitenciarios y provee los medios que permiten, mediante la aplicación de un sistema progresivo de ejecución penal, la reinserción social del condenado.----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Ø  La pena es el fin de todo medio punitivo, pero esta debe estar dirigida hacia la re inserción del individuo a la sociedad, la pena una forma de que el individuo consagre sus actitudes  al medio social al cual pertenece. Es una responsabilidad del Estado garantizar los medios mínimos para que  las personas puedan real y efectivamente restablecerse y insertarse a la sociedad.